Decreto 2259 de 1997, por el cual se corrige un yerro en el Decreto 1691 del 27 de junio de 1997, que fusiona el FlS a Findeter. - 18 de Septiembre de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353490578

Decreto 2259 de 1997, por el cual se corrige un yerro en el Decreto 1691 del 27 de junio de 1997, que fusiona el FlS a Findeter.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín43131

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en desarrollo de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5o del Decreto 1691 del 27 de junio de 1997 establece:

"Dirección de la Cuenta Especial. El Director de la Cuenta Especial a que hace referencia el artículo 3o del presente decreto, será designado por el Presidente de la República";

Que el artículo 3o del referido decreto trata de la fecha en la cual deben estar trasladados los recursos del FIS a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, mientras que el artículo 4o del Decreto 1691, en su inciso 1o se refiere a la cuenta especial;

Que de conformidad con los considerandos anteriores, no existe duda alguna en cuanto a que la voluntad del Gobierno, como legislador temporal fue citar el artículo 4o y no el 3o en el artículo 5o del Decreto 1691 de 1997;

Que el artículo 45 de la Ley 4o de 1913, Código de Régimen Político y Municipal preceptúa que los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Corrígese el artículo 5o del Decreto 1691 del 27 de junio de 1997, en el sentido de que la remisión que él hace al artículo 3o, debe entenderse hecha al articulo 4o de esa misma norma.
ARTÍCULO 2o En consecuencia, para todos los efectos, el texto del artículo 5o del Decreto 1691 de 1997, es el siguiente:

"Artículo 5o. Dirección de la Cuenta Especial. El Director de la cuenta especial a que hace referencia el artículo 4o del presente Decreto, será designado por el Presidente de la República".

ARTÍCULO 3o El presente decreto deberá entenderse incorporado al Decreto 1691 de 1997 y rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y...

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