Decreto 3067 de 1997, por el cual se dictan unas normas sobre el manejo de recursos públicos. - 31 de Diciembre de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353490614

Decreto 3067 de 1997, por el cual se dictan unas normas sobre el manejo de recursos públicos.

Número de Boletín43205

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y

constitucionales, en especial, las contenidas en los numerales 11 y 20 del

artículo 189

de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1° Cuando la ley de la República autorice a la Nación a asumir

pasivos de una entidad descentralizada, podrá requerir las garantías o utilizar

otros mecanismos que considere adecuados con el fin de obligar a una adecuada

gestión de la entidad descentralizada correspondiente y recuperar la erogación

realizada o compensar con futuras obligaciones que se generen a cargo de la

Nación con relación a aquellas.

Artículo 2° Para que el pasivo a que se refiere el artículo anterior sea

asumido por la Nación se tendrán que cumplir los siguientes requisitos por

parte de la entidad descentralizada correspondiente:

  1. Cuando se trate de asumir pasivos en salud de uno de los regímenes,

    contributivo o subsidiado, la entidad descentralizada deberá dedicar los demás

    recursos que no hagan parte de los sistemas de pensiones y salud, distintos a

    los que le transfiera la Nación en virtud de esta asunción, en primer lugar al

    otro régimen.

  2. Sólo podrá destinar los recursos que se le asignen en desarrollo de dicha

    asunción a la satisfacción de las obligaciones que la Ley le ordenó en dicho

    acto, sin que sea procedente utilizar el mecanismos de la Unidad Financiera o

    de Caja. Por lo tanto, se deberá llevar contabilidad separada.

  3. Los recursos que se le asignen por parte de la Nación se repartirán en forma

    estrictamente proporcional a cada uno de los acreedores y garantizando la

    equidad en dicha distribución.

  4. Deberá enajenar los activos que no tengan relación directa e inmediata con

    el objeto principal de su creación y dedicar su producido a las obligaciones

    que la Nación debió asumir.

  5. Los recursos que le transfiera la Nación no podrán dedicarse a solventar

    obligaciones que se encuentren bajo investigación de cualquier índole o a

    aquellas originadas en relaciones jurídicas en las que se determine que hubo

    sobrecostos o a aquellas que sean ajenas al objeto de la entidad

    correspondiente.

  6. Exigir el pago en debida forma de las cotizaciones correspondientes al

    Sistema de Seguridad Social a quienes tienen...

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