Decreto 3067 de 1997, por el cual se dictan unas normas sobre el manejo de recursos públicos.
Número de Boletín | 43205 |
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y
constitucionales, en especial, las contenidas en los numerales 11 y 20 del
de la Constitución Política,
DECRETA:
pasivos de una entidad descentralizada, podrá requerir las garantías o utilizar
otros mecanismos que considere adecuados con el fin de obligar a una adecuada
gestión de la entidad descentralizada correspondiente y recuperar la erogación
realizada o compensar con futuras obligaciones que se generen a cargo de la
Nación con relación a aquellas.
asumido por la Nación se tendrán que cumplir los siguientes requisitos por
parte de la entidad descentralizada correspondiente:
-
Cuando se trate de asumir pasivos en salud de uno de los regímenes,
contributivo o subsidiado, la entidad descentralizada deberá dedicar los demás
recursos que no hagan parte de los sistemas de pensiones y salud, distintos a
los que le transfiera la Nación en virtud de esta asunción, en primer lugar al
otro régimen.
-
Sólo podrá destinar los recursos que se le asignen en desarrollo de dicha
asunción a la satisfacción de las obligaciones que la Ley le ordenó en dicho
acto, sin que sea procedente utilizar el mecanismos de la Unidad Financiera o
de Caja. Por lo tanto, se deberá llevar contabilidad separada.
-
Los recursos que se le asignen por parte de la Nación se repartirán en forma
estrictamente proporcional a cada uno de los acreedores y garantizando la
equidad en dicha distribución.
-
Deberá enajenar los activos que no tengan relación directa e inmediata con
el objeto principal de su creación y dedicar su producido a las obligaciones
que la Nación debió asumir.
-
Los recursos que le transfiera la Nación no podrán dedicarse a solventar
obligaciones que se encuentren bajo investigación de cualquier índole o a
aquellas originadas en relaciones jurídicas en las que se determine que hubo
sobrecostos o a aquellas que sean ajenas al objeto de la entidad
correspondiente.
-
Exigir el pago en debida forma de las cotizaciones correspondientes al
Sistema de Seguridad Social a quienes tienen...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba