Decreto 3063 de 1997, por el cual se determinan los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para 1998. - 31 de Diciembre de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353490650

Decreto 3063 de 1997, por el cual se determinan los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para 1998.

Número de Boletín43205

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 14 de 1983, 75 de 1986, de 1989, 44 de 1990, 101 de 1993 y 242 de 1995, oído el concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 74 de la Ley 75 de 1986, modificatorio del artículo 5º de la Ley 14 de 1983, establece que las autoridades catastrales tendrán la obligación de formar los catastros o actualizarlos en el curso de períodos de siete años, con el fin de revisar los elementos físicos y jurídicos del catastro y eliminar disparidades originadas en mutaciones físicas, variaciones de uso o productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario;

Que el artículo 6º de la Ley 242 de 1995, modificatorio del artículo 8º de la Ley 44 de 1990 establece que el valor de los avalúos catastrales, se reajustará anualmente a partir del 1º de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes;

Que el mismo artículo 6º establece que el porcentaje no podrá ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento:

Que el mismo artículo 6º establece que en el caso de los predios no formados el porcentaje de incremento podrá ser hasta el 130% del incremento del mencionado índice;

Que el artículo 155 del Decreto 1421 de 1993, dispone un régimen especial para fijar las bases gravables del impuesto predial unificado en el Distrito de Santa Fe de Bogotá;

Que el parágrafo del artículo 9º de la Ley 101 de 1993, determina que para el ajuste anual de los avalúos catastrales de los predios rurales dedicados a las actividades agropecuarias dentro de los porcentajes mínimos y máximo previstos en el artículo 6º de la Ley 242 de 1995, el Gobierno deberá aplicar el índice de precios al productor agropecuario cuando su incremento porcentual anual resulte inferior al del índice de precios al consumidor;

Que la variación...

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