Decreto 2741 de 1997, por el cual se establece la estructura interna de la Unidad de Planeación Minero-Energética y se determinan las funciones de sus dependencias. - 19 de Noviembre de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353490898

Decreto 2741 de 1997, por el cual se establece la estructura interna de la Unidad de Planeación Minero-Energética y se determinan las funciones de sus dependencias.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín43175

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 3o. del Decreto-ley 1683 de 1997.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o FUNCIONES

De conformidad con lo establecido en el Decreto 2119 de 1992, la Ley 143 de 1994 y el Decreto 28 de 1995, las siguientes son las funciones de la Unidad de Planeación Minero-Energética, Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Minas y Energía:

  1. Establecer los requerimientos minero-energéticos de la población y los agentes económicos del país, con base en proyecciones de demanda que tomen en cuenta la evolución más probable de las variables demográficas y económicas y de precios de los recursos minero-energéticos.

  2. Establecer la manera de satisfacer dichos requerimientos teniendo en cuenta los recursos minero-energéticos existentes, convencionales y no convencionales, según criterios económicos, sociales, tecnológicos y ambientales.

  3. Elaborar y actualizar el Plan Nacional Minero, el Plan Energético Nacional, el Plan de Expansión del sector eléctrico y los demás planes subsectoriales, en concordancia con el Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo y la política macroeconómica del Gobierno Nacional.

  4. Evaluar la conveniencia económica y social del desarrollo de fuentes y usos energéticos no convencionales, así como el desarrollo de energía nuclear para fines pacíficos.

  5. Evaluar la rentabilidad económica y social de las exportaciones de los recursos mineros y energéticos.

  6. Realizar diagnósticos que permitan la formulación de planes y programas del sector minero-energético.

  7. Establecer y operar los mecanismos y procedimientos que permitan evaluar la oferta y demanda de minerales energéticos, hidrocarburos y energía y determinar las prioridades para satisfacer tales requerimientos, de conformidad con la conveniencia nacional.

  8. Recomendar al Ministro de Minas y Energía políticas y estrategias para el desarrollo del sector minero-energético.

  9. Prestar servicios técnicos de planeación y asesoría y cobrar por ellos. Para estos efectos, la Unidad determinará, mediante reglamentación, las condiciones que deben reunirse para su prestación y las tarifas por ello. En todo caso, tales servicios se prestarán sin perjuicio del cumplimiento de las demás funciones.

  10. Fomentar, diseñar y establecer de manera prioritaria, los planes, programas y proyectos relacionados con el ahorro, conservación y uso eficiente de la energía.

  11. Fomentar y diseñar los programas de uso racional de energía en todos los campos de la actividad económica y adelantar las labores de difusión necesarias.

  12. Elaborar los planes y programas de carácter científico y tecnológico, para la intensificación del uso de fuentes alternas de energía.

  13. Aprobar los planes de gestión y resultados de corto, mediano y largo plazo, que sean presentados por las empresas de servicios públicos conforme a la ley.

  14. Elaborar los planes de expansión del sistema interconectado nacional y consultar al cuerpo consultivo permanente.

  15. Organizar, operar y mantener la base única de información oficial del sector minero-energético.

  16. Elaborar el balance anual minero-energético.

  17. Establecer los indicadores de evaluación del sector minero-energético, con el fin de elaborar y distribuir informes que cuantifiquen su gestión y la comparen con las metas vigentes.

  18. Divulgar los datos y estadísticas que procese.

  19. Procurar la normalización de la información obtenida.

  20. Elaborar las memorias institucionales del sector minero-energético.

  21. Realizar las funciones administrativas que sean necesarias para el desarrollo de la gestión encomendada.

  22. Las demás que le señale la ley.

PARÁGRAFO. Las funciones contempladas en los numerales 10, 11 y 12 del presente artículo, serán asumidas por la Unidad de Planeación Minero-Energética a partir de la fecha que señale el Presidente de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 5o. del Decreto 1682 del...

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