Decreto 1086 de 1997, por el cual se somete a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos u obligaciones a través de contratos de prestación de servicios. - 16 de Enero de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353491658

Decreto 1086 de 1997, por el cual se somete a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos u obligaciones a través de contratos de prestación de servicios.

Número de Boletín43216

Derogado por el Decreto 26 de 1998, artículo 26, "por el cual se dictan normas de austeridad en el gasto público", publicado en el .

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere

el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y

en desarrollo del artículo 76 del Decreto 111 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 76 del Decreto 111 de 1996 (Compilatorio de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995) dispone que el Gobierno Nacional en cualquier mes del año fiscal, previo concepto del Consejo de Ministros, puede reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestases, en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos: Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estime que los recaudos del año pueden ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos; o que no fueren aprobados los nuevos recursos por el Congreso o que los aprobados fueren insuficientes para atender los gastos a que se refiere el artículo 347 de la Constitución Política, o que no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados; o que la coherencia macroeconómica así lo exija. En tales casos, el Gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos u obligaciones.

Que el Consejo de Ministros en sesión del primero de abril de 1997, conceptuó sobre la necesidad de someter a requisitos especiales la asunción de nuevos compromisos u obligaciones mediante contratos de prestación de servicios y de consultaría, con el fin de racionalizar el manejo de los recursos del Presupuesto Nacional,

DECRETA:

ARTICULO 1o

A partir de la fecha de expedición del presente decreto, las Entidades Públicas que reciben aportes del Presupuesto Nacional, sólo podrán celebrar contratos de consultaría o de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas cuando no exista personal de planta especializado para la labor requerida.

A estos efectos, el Jefe de la Entidad en forma indelegable deberá certificar la inexistencia de personal de planta para desarrollar las actividades que se pretendan contratar.

Copia de la certificación así expedida, al igual que del contrato que se suscriba, deberá ser remitido dentro de los cinco días siguientes a su...

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