Decreto 3068 de 1997, por el cual se prorroga el término establecido en el artículo 1º del Decreto 2280 del 17 de diciembre de 1996. - 31 de Diciembre de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353491702

Decreto 3068 de 1997, por el cual se prorroga el término establecido en el artículo 1º del Decreto 2280 del 17 de diciembre de 1996.

Número de Boletín43205

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 20 del

artículo 189

de la Constitución Política, y.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º del Decreto 1544 del 15 de septiembre de 1995 establece la

facultad de prorrogar, antes de su vencimiento, el término para liquidar la

cuenta Fondo Tabacalero de Compensación Tributaria;

Que mediante Decreto 374 del 26 de febrero de 1996, se amplió hasta el 31 de

diciembre del mismo año el plazo establecido en el artículo 4º del Decreto 1544

de 1995;

Que mediante Decreto 2280 del 17 de diciembre de 1996 se amplió hasta el 31 de

diciembre de 1997 el plazo mencionado en el artículo 4º del Decreto 1544 de

1995;

Que actualmente todos los movimientos contables se encuentran debidamente

soportados y auditados por la Oficina de Control Interno de la Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales, con base en el informe de cierre provisional

presentado por el Liquidador Oficial de la Cuenta a 30 de junio de 1997, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 6º del Decreto 1544 de 1995;

que algunos responsables del Impuesto al Consumo de Cigarrillos han impugnado

los actos administrativos proferidos por el Liquidador Oficial de la Cuenta y

agotada la vía gubernativa, han acudido a la jurisdicción de lo Contencioso

Administrativo;

Que, mediante concepto 09994 del 4 de diciembre de 1997 el Contador General de

la Nación expresó que no es viable cerrar la Cuenta Fondo Tabacalero de

Compensación Tributaria mientras existan obligaciones litigiosas, por lo cual

el Liquidador queda con el deber de atender todas las circunstancias de orden

jurídico-contable y sus actuaciones deben estar encaminadas únicamente a

continuar y concluir los compromisos pendientes,

DECRETA:

Artículo 1º Prorrogar hasta el 28 de febrero de 1998 el término establecido en

el artículo 1º del Decreto 2280 del 17 de diciembre de 1996, el cual podrá ser

prorrogado antes de su vencimiento.

Artículo 2º El...

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