Decreto 2807 de 1997, por el cual se aprueba el Acuerdo número 001 del 6 de agosto de 1997, emanado de la Junta Directiva de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional que adopta los Estatutos de la Entidad. - 3 de Diciembre de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353491710

Decreto 2807 de 1997, por el cual se aprueba el Acuerdo número 001 del 6 de agosto de 1997, emanado de la Junta Directiva de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional que adopta los Estatutos de la Entidad.

Número de Boletín43185

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 1050 de 1968 y la Ley 318 de 1996,

DECRETA:

Artículo 1º Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 001 del 6 de agosto de 1997, emanado de la Junta Directiva de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 001 DE 1997

(agosto 6

por el cual se adoptan los Estatutos de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional.

La Junta Directiva de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, en uso de las facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 5º del artículo 13 de la Ley 318 de 1996,

ACUERDA:

Artículo 1º. Adóptanse los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional.

CAPITULO I

Naturaleza, objeto, funciones y domicilio

Artículo 2º. Naturaleza. La Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, es un establecimiento público del orden nacional adscrito al Departamento Nacional de Planeación, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.

Artículo 3º. Objeto. La Agencia Colombiana de Cooperación Internacional tendrá como objeto esencial la coordinación, administración y promoción de la totalidad de cooperación internacional, técnica y financiera, no reembolsable, que reciba y otorgue el país bajo la modalidad de ayuda oficial para el desarrollo destinada a entidades públicas, así como de los recursos que se obtengan como resultado de operaciones de condonación de deuda con naturaleza de contenido social o ambiental.

Parágrafo. En los casos en los cuales la agencia cooperante internacional requiera el aval o la no objeción del Gobierno para aprobar y entregar cooperación a una entidad del sector privado, dichas solicitudes de cooperación deberán ser canalizadas igualmente a través de la Agencia.

Artículo 4º. Funciones. La Agencia Colombiana de Cooperación Internacional actuará bajo las directrices que establezca su Junta Directiva y cumplirá con las siguientes funciones generales:

1. Coordinar y articular todas las acciones de cooperación internacional, técnica y financiera no reembolsable que reciba y otorgue el país a las que se refiere el artículo 3º de estos Estatutos y celebrar los contratos y convenios nacionales necesarios para su desarrollo y ejecución, en concordancia con las políticas de cooperación internacional que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores siguiendo las directrices que señale el Presidente de la República.

2. Apoyar las Instituciones Nacionales, del nivel central y descentralizado, en la preparación de los planes, programas y proyectos de cooperación internacional técnica o financiera no reembolsable.

3. Apoyar a los entes territoriales en la preparación de los planes, programas y proyectos de cooperación internacional técnica o financiera no reembolsable.

4. Coordinar las solicitudes de cooperación internacional técnica o financiera no reembolsable que requieran presentar las organizaciones no gubernamentales y los organismos de la sociedad civil, ante instancias internacionales de carácter oficial en materia de cooperación internacional que requiera el aval o la no objeción del Gobierno Nacional.

5. Prestar la ayuda necesaria para la creación o el fortalecimiento de oficinas de cooperación internacional en el sector público.

6. Establecer en conjunto con la Cancillería y las Representaciones Diplomáticas Colombianas en el exterior, los contactos con los potenciales aportantes y receptores de cooperación internacional.

7. Llevar a cabo de acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores la organización técnica y logística de las reuniones preparatorias y las comisiones mixtas que versen sobre el tema de cooperación internacional técnica o financiera no reembolsable, previa definición de todos los aspectos relacionados con la política exterior por parte de la Cancillería.

8. Apoyar a la Cancillería en los procesos de negociación de los acuerdos o tratados internacionales marco en materia de cooperación.

9. Negociar, con la colaboración de la Cancillería, los acuerdos complementarios de cooperación internacional, técnica o financiera no reembolsable, derivados o no de los acuerdos marco a que se refiere el numeral anterior.

10. Estudiar con precisa observancia de las metodologías de valoración establecidas por la Junta Directiva, los planes, programas y proyectos de cooperación técnica y financiera no reembolsable que le presenten las Instituciones Nacionales a través del Comité Intersectorial de Cooperación Internacional.

11. Administrar y dar seguimiento a los planes, programas y proyectos de cooperación internacional técnica y financiera no reembolsable que adelante el país.

12. Siguiendo las políticas que en materia de...

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