Decreto 2808 de 1997, por el cual se aprueba el Acuerdo número 002 del 29 de agosto de 1997, emanado de la Junta Directiva de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional sobre adopción de su estructura interna. - 3 de Diciembre de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353491718

Decreto 2808 de 1997, por el cual se aprueba el Acuerdo número 002 del 29 de agosto de 1997, emanado de la Junta Directiva de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional sobre adopción de su estructura interna.

Número de Boletín43185

El Presidente de la República, en uso de sus facultades legales, y en especial de las contenidas en el Decreto 1050 de 1968 y la Ley 318 de 1996,

DECRETA:

Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 002 del 29 de agosto de 1997, emanado de la Junta Directiva de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 002 DE 1997

(agosto 29)

por el cual se adopta la Estructura Internacional de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional.

La Junta Directiva de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, en uso de las facultades legales, y en especial las que le confiere el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 318 de 1996,

ACUERDA:

CAPITULO I

Estructura interna

Artículo 1º. La estructura interna de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, es la siguiente:

1. Junta Directiva

2. Dirección General

3. División Administrativa y Financiera

4. Subdirección de Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo

5. Subdirección de programación

6. Subdirección de proyectos

7. Organos de Asesoría y Coordinación

7.1 Comité Intersectorial

7.2 Comité de Coordinación de Control Interno

7.3 Comisión de personal.

CAPITULO II

Funciones

Artículo 2º. Junta Directiva. La Junta Directiva cumplirá las funciones que le señala la Ley 318 de 1996 y los estatutos de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional

Artículo 3º. Dirección General. Son funciones de la Dirección General las que señala la Ley 318 de 1996 y los estatutos de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional.

Artículo 4º. División Administrativa y Financiera.

Son funciones de la División Administrativa y Financiera, las siguientes:

1. Asesorar a la Dirección General en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la agencia.

2. Dirigir, programar y coordinar las actividades de administración de personal, seguridad industrial, relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas de la entidad y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia.

3. Dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros de la institución en todos los niveles.

4. Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal de la agencia.

5. Dirigir, diseñar, actualizar y manejar el sistema de información para la gestión administra-tiva y financiera de la entidad.

6. Proponer a la Dirección los cambios que se consideren pertinentes para mejorar la gestión presupuestal y financiera de la entidad.

7. Adelantar los trámites requeridos para la contratación y adquisición de bienes, elementos y servicios que demande la institución para su normal funcionamiento.

8. Colaborar en la elaboración de proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión y el Programa Anual de Caja que deba adoptar la entidad.

9. Suministrar los elementos, materiales y servicios necesarios para el normal desempeño de las funciones de las distintas dependencias de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR