Decreto 2603 de 1997, por el cual se establecen equivalencias entre estudios y experiencia para el ejercicio de los empleos de las entidades públicas del nivel territorial que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud. - 29 de Octubre de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353491818

Decreto 2603 de 1997, por el cual se establecen equivalencias entre estudios y experiencia para el ejercicio de los empleos de las entidades públicas del nivel territorial que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín43161

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y oída la Sala de Consulta y oída la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o EQUIVALENCIAS

Los requisitos mínimos estableci2 en el Decreto 1335 de 1990 o en los manuales específicos para el desempeño de los empleos de las entidades públicas territoriales que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud, podrán compensarse a través de la aplicación de las equivalencias entre estudios y experiencia señalados en los numerales 1o a 13 del artículo 13 del citado Decreto 1335.

PARÁGRAFO 1o. Cuando se trate de compensar los estudios a que se refiere en el numeral 5o del artículo 13 del Decreto 1335 de 1990, será necesario que dichos estudios correspondan a una misma disciplina académica.

PARÁGRAFO 2o. Los empleos en los cuales se exija para su desempeño la aprobación de uno, dos y hasta tres años de educación superior se entenderá que ella corresponda a una de las modalidades de formación académica a que se refiere la Ley 30 de 1992.

ARTÍCULO 2o PROHIBICIÓN

Cuando el desempeño de las funciones de un cargo implique el ejercicio de una profesión debidamente reglamentada, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, no podrá ser compensada por experiencia y otras calidades, salvo cuando las mismas leyes o sus reglamentos así lo...

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