Decreto 1970 de 1997, por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Cultura y se distribuyen sus funciones entre sus dependencias. - 15 de Agosto de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353491846

Decreto 1970 de 1997, por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Cultura y se distribuyen sus funciones entre sus dependencias.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín43108

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 67 de la Ley 397 de 1997.

DECRETA:

CAPITULO I Artículo 1

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA.

ARTÍCULO 1o DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE CULTURA

En desarrollo del artículo 67 de la Ley 397 de 1997, la Estructura Orgánica del Ministerio de Cultura será la siguiente:

  1. Despacho del Ministro

    1.1 Oficina Jurídica

    1.2 Oficina de Planeación

    1.3 Oficina de Control Interno

    1.4 Oficina de Sistemas

    1.5 Oficina de Relaciones Internacionales

    1.6 Oficina de Prensa

  2. Despacho del Viceministro

  3. Secretario General

    3.1 División Administrativa

    3.2 División Financiera

    3.3 División de Recursos Humanos

  4. Dirección de Patrimonio

  5. Dirección de Artes

    5.1 Orquesta Sinfónica de Colombia

    5.2 Banda Nacional

  6. Dirección de Comunicaciones

  7. Dirección de Cinematografía

  8. Dirección de Fomento y Desarrollo Regional

  9. Dirección de Museos

  10. Dirección de la Infancia y la Juventud

  11. Dirección de Etnocultura

  12. Unidades Administrativas Especiales

    12.1 Instituto Colombiano de antropología

    12.2 Museo Nacional

    12.3 Biblioteca Nacional

  13. Organos de Asesoría y Coordinación

    13.1 Consejo Nacional de Cultura

    13.2 Consejo de Monumentos Nacionales

    13.3 Comité de Coordinación de Control Interno

    13.4 Comisión de Personal

  14. Organismos Adscritos

    14.1 Instituto de Cultura Hispánica

CAPITULO II Artículos 2 a 28

DE LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS.

ARTÍCULO 2o DEL DESPACHO DEL MINISTRO

La dirección del Ministerio de Cultura le corresponde al Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro, del Secretario General y de los Directores Generales o Técnicos.

ARTÍCULO 3o DE LAS FUNCIONES DEL MINISTRO

Son funciones del Ministro, además de las establecidas en la Constitución Política de Colombia, las leyes y reglamentos, las que a continuación se describen:

  1. Bajo la dirección del Presidente de la República, formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en materia de cultura, en concordancia con los planes y programas de desarrollo, según los principios establecidos en la ley.

    2: Presentar a consideración del Presidente de la República los proyectas de decreto relacionados con las funciones del Ministerio.

  2. Presentar los proyectos de ley ante el Congreso de la República en los temas relacionados con materias afines a las actividades del Ministerio.

  3. Dirigir la ejecución de las funciones que la ley le asigne al Ministerio.

  4. Representar al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales sobre la cultura, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.

  5. Dirigir y Coordinar el Sistema Nacional de Cultura con el fin de asegurar la adopción y ejecución de las políticas, planes y programas y proyectos que tengan relación con la cultura.

  6. Participar como miembro en el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, con derecho a voz y voto.

  7. Presidir los Comités de Dirección del Ministerio y el Consejo Nacional de Cultura.

  8. Presidir las Juntas Directivas de las entidades adscritas al Ministerio.

  9. Suscribir los contratos de acuerdo con las normas legales vigentes.

  10. Nombrar y remover el personal de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en la materia.

  11. Organizar y reglamentar áreas funcionales de gestión o grupos de trabajo para la adecuada atención de asuntos propios de las dependencias del Ministerio.

  12. Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación que se consideren necesarios, para el cumplimiento de la misión del Ministerio mediante acto administrativo.

    PARÁGRAFO. El Ministro podrá delegar en el Viceministro, en el Secretario General y en los Directores Generales, la asistencia a los consejos y juntas directivas de los cuales forme parte por derecho propio.

ARTÍCULO 4o OFICINA JURÍDICA

Son funciones de la Oficina Jurídica, además de las que señala el Decreto 1050 de 1968, las siguientes:

  1. Asesorar al Ministro, Viceministro y Secretario General en los asuntos jurídicos relacionados con la entidad y emitir los conceptos que en tal materia requieran las diversas dependencias.

  2. Conceptuar sobre los asuntos jurídicos relacionados con el Ministerio de Cultura, cuya competencia no haya sido asignada a otros despachos.

  3. Contribuir al estudio de temas que, según su naturaleza, hayan sido previamente proyectados y debatidos en otras dependencias y respecto de los cuales haya de fijarse la posición jurídica del Ministerio.

  4. Preparar y revisar los proyectos de ley de decreto concernientes a la actividad cultural del país y del Ministerio.

  5. Evaluar el cumplimiento de las normas que protejan tanto el patrimonio cultural como la actividad de la cultura y presentar sugerencias para su modificación o actualización.

  6. Representar judicialmente al Ministerio por intermedio de sus abogados, cuando así se lo encomiende el Ministro e informarle oportunamente sobre el avance de los negocios.

  7. Establecer criterios de interpretación legal de última instancia dentro del Ministerio.

  8. Estudiar y resolver las consultas que le formulen al Ministro los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Cultura y los particulares sobre materias propias de su competencia.

  9. Recopilar, actualizar y sistematizar las normas legales y reglamentarias que hagan relación a la actividad cultural.

  10. Analizar permanentemente la agenda legislativa del Congreso, informar oportunamente al Ministro sobre aquellas iniciativas o proyectos que puedan afectar al Ministerio, y asesorarlo en la presentación y sustentación de las iniciativas que deban ser puestas a consideración del Organo Legislativo.

  11. Coordinar con el Viceministro y demás autoridades técnicas del Ministerio, la elaboración de los documentos que deban ser presentados a consideración del Congreso.

  12. Evaluar el cumplimiento de las normas que protejan tanto el patrimonio cultural como la actividad de la cultura y presentar sugerencias para su modificación y actualización.

  13. Asistir al Ministro en la definición de las necesidades sectoriales e institucionales de cooperación interinstitucional y asesorarlo en lo concerniente a los contenidos de los convenios que para el efecto se realicen.

  14. Rendir informes periódicos y los demás que le solicite el Ministro.

  15. Preparar y revisar las minutas de contratos, los pliegos de licitación, los proyectos de resolución y de otros actos administrativos que sometan a su consideración el Ministro o el Viceministro y mantener los archivos correspondientes.

  16. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 5o OFICINA DE PLANEACIÓN

Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes:

  1. Asesorar al Ministro en el diseño de propuestas de políticas culturales del sistema nacional de cultura y de los programas que deba desarrollar la entidad.

  2. Hacer el diagnóstico general del Ministerio y proponer las decisiones tendientes a mejorar la calidad de los servicios y el cumplimiento de las funciones asignadas al Ministerio de Cultura, y optimizar el uso de los recursos disponibles para modernizar y tecnificar la entidad.

  3. Elaborar y evaluar los planes, programas y proyectos que se requieran para el desarrollo de las funciones del Ministerio y proyectar los ajustes necesarios en coordinación con las demás dependencias.

  4. Diseñar y coordinar el proceso global de planificación en los aspectos técnicos, económicos y administrativos del organismo.

  5. Preparar en coordinación con las demás dependencias el plan de acción anual del Ministerio.

  6. Preparar con las dependencias el proyecto anual de presupuesto y el programa anual de caja y sus modificaciones y someterlas a consideración del Ministro.

  7. Realizar estudios sobre la organización y desarrollo administrativo, simplificación, agilización y modernización de tramites y procedimientos y demás asuntos relacionados con la gestión y métodos de trabajo.

  8. Elaborar estudios económicos y financieros del sector institucional de la cultura.

  9. Coordinar la elaboración, el manejo y el desarrollo del banco de proyectas culturales, así como las estadísticas del sector cultural y la implementación del sistema de la información cultural.

  10. Asesorar al Ministro en la formación de programas de capacitación e investigación en materias relacionadas con la actividad del sector cultural en todos los niveles, diseñar las metodología y adelantar la adecuación de los programas que sean necesarios.

  11. Rendir los informes periódicos y los demás que le sean solicitados por el Ministro.

  12. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 6o OFICINA DE CONTROL INTERNO

Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las establecidas en la ley y los reglamentos, las que a continuación se describen:

  1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del sistema de control interno del Ministerio.

  2. Elaborar periódicamente un análisis de riesgos y formular el respectivo diagnóstico y recomendaciones.

  3. Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Ministro.

  4. Servir de apoyo a todos y cada uno de los directivos del Ministerio en el proceso de la toma de decisiones, con el fin de obtener los resultados esperados.

  5. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información del Ministerio y recomendar los correctivos que sean necesarios.

  6. Fomentar en toda la organización una cultura de autocontrol, que contribuya al mejoramiento continuo y al cumplimiento de la misión del Ministerio.

  7. Verificar que los controles sean establecidos por los responsables y que los registros se hagan en forma sistemática; que la información sea confiable y oportuna y los procesos sean eficaces.

  8. Presentar informes al Ministro y al Comité del Sistema de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR