Decreto 888 de 1997, por el cual se reglamenta el funcionamiento y la administración del Fondo Ambiental de la Amazonía "FAMAZONICO". - 3 de Abril de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353491950

Decreto 888 de 1997, por el cual se reglamenta el funcionamiento y la administración del Fondo Ambiental de la Amazonía "FAMAZONICO".

EmisorMinisterio del Medio Ambiente
Número de Boletín43013

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

en especial de las que le confiere el numeral 11 del

artículo 189

de la Constitución Política y en.

desarrollo de lo dispuesto en los

artículos 92, 93, 94 y 95 de la Ley 99 de 1993,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

NATURALEZA Y OBJETO DEL FONDO AMBIENTAL DE LA AMAZONIA "FAMAZONICO"

ARTICULO 1o NATURALEZA

El Fondo Ambiental de la Amazonía "FAMAZONICO", es un sistema especial de manejo de cuentas del Ministerio del Medio Ambiente, con personería jurídica, patrimonio independiente, sin estructura administrativa ni planta de personal, con jurisdicción en el territorio de la Amazonía.

ARTICULO 2o OBJETO

El FAMAZONICO, es un instrumento financiero mediante el cual se prestará apoyo a la ejecución de la política ambiental y al manejo de recursos naturales renovables en la Amazonía colombiana y se orientará la inversión de acuerdo con planes ambientales, mediante la financiación o contrapartida de proyectos de entidades públicas y privadas, a través de los mecanismos establecidos en la ley.

El FAMAZONICO se constituye como un mecanismo de canalización y distribución de los recursos de la cooperación técnica y financiera internacional destinada a la ejecución de proyectos ambientales en la zona geográfica de la Amazonía colombiana, por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible que tienen jurisdicción en esa zona y del Instituto de Investigaciones Científicas -SINCHI-.

PARAGRAFO. En desarrollo de su objeto, el FAMAZONICO constituirá el soporte técnico de la Agencia Colombiana para la Cooperación Internacional, de que trata la Ley 318 de 1996, para la coordinación, administración y promoción de la totalidad de la cooperación internacional técnica y financiera, no reembolsable que reciba y otorgue el país, en cuanto ésta sea destinada a la ejecución de proyectos ambientales en la Amazonía colombiana.

CAPITULO II Artículos 3 a 7

ORGANOS DE DIRECCION, ADMINISTRACION Y APOYO TECNICO

ARTICULO 3o DIRECCION, ADMINISTRACION Y REPRESENTACION LEGAL

El Ministro del Medio Ambiente es el representante legal, el ordenador del gasto y tendrá a su cargo la administración y dirección del FAMAZONICO, de acuerdo con los lineamientos trazados por el Consejo Decisorio del Fondo.

Las funciones de administración y dirección del Fondo podrán ser delegadas en el Viceministro del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 94 de la Ley 99 de 1993.

PARAGRAFO. La Secretaría del FAMAZONICO estará a cargo de la Secretaría General del Ministerio del Medio Ambiente.

ARTICULO 4o INTEGRACION Y FUNCIONES DEL CONSEJO DECISORIO DEL FAMAZONICO

El Consejo de Gabinete del Ministerio del Medio Ambiente y los Directores de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía -CORPOAMAZONIA-, de la Corporación para el Desarrollo del Norte y el Oriente de la Amazonía -CDA- y el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas -SINCHI-, constituyen el Consejo Decisorio del FAMAZONICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 99 de 1993. En tal sentido ejercerá las siguientes funciones:

  1. Definir las políticas administrativas, financieras y de manejo del FAMAZONICO.

  2. Definir, establecer y reglamentar la cuenta del FAMAZONICO.

  3. Priorizar la asignación de los recursos que se destinarán anualmente a las diferentes regiones, áreas y proyectos, teniendo en cuenta los criterios técnicos definidos por el Grupo de Apoyo.

  4. Priorizar anualmente las áreas programáticas de financiación o contrapartidas a que se refiere el presente Decreto y determinar los correspondientes porcentajes, así como las condiciones de crédito, teniendo en cuenta los criterios técnicos definidos por...

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