Decreto 798 de 1997, por el cual se modifican normas relacionadas con la inversión de los recursos de órganos públicos del orden nacional y se dictan otras disposiciones. - 21 de Marzo de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353492030

Decreto 798 de 1997, por el cual se modifican normas relacionadas con la inversión de los recursos de órganos públicos del orden nacional y se dictan otras disposiciones.

Número de Boletín43008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

en especial las que le confieren el ordinal 11 del

artículo 189

de la Constitución Política de.

Colombia y el Decreto 111 de 1996,

DECRETA:

ARTICULO 1o Incorpórese al artículo 3o. del Decreto 1013 de 1995 el siguiente PARAGRAFO:

"Parágrafo. Los depósitos en cuenta corriente bancaria, los depósitos de ahorro y la constitución de certificados de ahorro a término a que alude el presente Decreto, deberán efectuarse en todos los casos en entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria."

ARTICULO 2o Incorpórese al artículo 11 del Decreto 1013 de 1995 el siguiente inciso:

"Los recursos que en desarrollo del presente artículo no acepte la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que permanezcan en entidades financiaras, deberán ser depositados exclusivamente en entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. En caso de que con tales recursos se realicen inversiones, las mismas deberán efectuarse a través de entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia de Valores, o de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria."

ARTICULO 3o Cuando en desarrollo de lo previsto en los artículos anteriores, los organismos públicos del orden nacional a que se refiere el Decreto 1013 de 1995 constituyan certificados de depósito a término, éstos deberán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR