Decreto 45 de 1997, por el cual se modifica el remuneración de los servidores públicos sometidos al régimen especial del estatuto docente y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial. - 17 de Enero de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353492042

Decreto 45 de 1997, por el cual se modifica el remuneración de los servidores públicos sometidos al régimen especial del estatuto docente y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín42960

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992 y atendiendo lo dispuesto en el artículo 6o de la Ley 60 de 1993,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o A partir del 1o de enero de 1997, la asignación básica mensual para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente, correspondiente a los empleos docentes de carácter estatal, será la siguiente:

PARÁGRAFO 1o. Los educadores oficiales nombrados de acuerdo con lo establecido en el Decreto-ley 85 de 1980, devengarán a partir del 1o de enero de 1997, las siguientes asignaciones mensuales, independientemente del nivel de educación en que trabajen:

PARÁGRAFO 2o. Los instructores y consejeros de los INEM, ITA y CASD que se encuentren escalafonados, devengarán la asignación básica mensual que corresponda a su grado en el Escalafón Nacional Docente, de acuerdo con la escala establecida en el inciso 1o de este artículo. Los no escalafonados vinculados antes del 31 de diciembre de 1985, percibirán la asignación básica mensual que devengaban en 31 de diciembre de 1996 incrementada en un veintiún punto cinco por ciento (21.5%).

Los vinculados a partir del 1o de enero de 1986 percibirán la asignación que corresponda al título que acrediten, tal como se señala en el parágrafo anterior.

Los instructores y consejeros de los INEM, ITA y CASD, nombrados hasta el 31 de diciembre de 1983, tendrán la siguiente asignación básica para 1997:

No obstante, si estos educadores acreditan una clasificación en el escalafón que les represente una mayor asignación a la señalada en este parágrafo, se les reconocerá la que corresponda al grado que acrediten.

PARÁGRAFO 3o. A partir del 1o de enero de 1997, los empleados no contemplados en las disposiciones anteriores de este artículo, nombrados en cargos docentes con anterioridad...

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