Decreto 250 de 1997, por medio del cual se dictan normas en materia de adjudicación de bienes rurales sobre los cuales se hubiere extinguido su dominio". - 7 de Febrero de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353492278

Decreto 250 de 1997, por medio del cual se dictan normas en materia de adjudicación de bienes rurales sobre los cuales se hubiere extinguido su dominio".

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín42976

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Actualización.

Decreto declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia No. C-136-97 del 19 de marzo de 1997, Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernandez, "a partir del dia siguiente a la notificación de la C-122-97 que declaró INEXEQUIBLE el Decreto 80 de 1997", fecha del 12 de marzo de 1997.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades establecidas en el Artículo 215 de

la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en

el Decreto 80 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 80 del 13 de enero de 1997, el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia económica y social en todo el territorio nacional hasta el 4 de febrero de 1997;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República con la firma de todos los ministros, puede dictar decretos con fuerza de ley para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos;

Que los menores precios del mercado internacional de productos básicos con menores precios de exportación, especialmente los del café y otros, así como los efectos económicos de la lucha contra el narcotráfico y la erradicación de cultivos ilícitos que ha afdctado a millares de familias campesinas, especialmente en regiones vinculadas a la producción de sustancias narcóticas, constituyen factores que han elevado el desempleo a niveles que amenazan gravemente el orden social;

Que la actividad agrícola es intensiva en mano de obra y guarda estrecha relación con otras actividades económicas de las cuales utiliza sus insumos;

Que igualmente, la caída del ciclo de la producción agrícola ha elevado el nivel de desempleo, tanto en el sector agrícola como en las demás actividades e industrias relacionadas;

Que de continuar el alto índice de desempleo por lo expuesto en los considerandos inmediatamente anteriores, se agudizaría de manera grave y evidente la perturbación del orden económico y...

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