Decreto 408 de 1997, por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional para el Impuesto Global a la Gasolina y al ACPM. - 26 de Febrero de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353492298

Decreto 408 de 1997, por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional para el Impuesto Global a la Gasolina y al ACPM.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín42990

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo del artículo 59 de la Ley 223 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 59 de la Ley 223 de 1995, los valores absolutos expresados en moneda nacional relativos al Impuesto Global a la Gasolina y al ACPM, se reajustarán de conformidad con la meta de inflación que establezca el Banco de la República para el ano gravable correspondiente, los cuales se reflejarán en el respectivo precio;

Que la Junta Directiva del Banco de la República fijó la meta de inflación para el año de 1997 en el dieciocho por ciento (18%),

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Los valores absolutos relativos al impuesto global a la gasolina y al ACPM que regirán entre el 1o de marzo de 1997 y el 28 de febrero de 1998, serán los siguientes:

El Impuesto Global a la Gasolina y al ACPM se liquidará y pagará a razón de trescientos ochenta y nueve pesos ($389) por galón para la gasolina regular; cuatrocientos setenta y ocho ($478) por galón para gasolina extra, y a doscientos cincuenta y cuatro pesos ($254) por galón para el ACPM, en la forma y dentro de los plazos señalados en el Decreto 1774 de octubre 1o de 1996.

ARTÍCULO 2o Los valores absolutos señalados en el presente Decreto,...

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