Decreto 194 de 1997, por medio del cual se actualizan las asignaciones básicas mínimas y máximas mensuales establecidas para 1997 en el Decreto 439 de 1995 para los empleados públicos del orden territorial del sector salud. - 4 de Febrero de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353492310

Decreto 194 de 1997, por medio del cual se actualizan las asignaciones básicas mínimas y máximas mensuales establecidas para 1997 en el Decreto 439 de 1995 para los empleados públicos del orden territorial del sector salud.

EmisorMinisterio de Salud Publica
Número de Boletín42973

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 y 193 de la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o OBJETO

Actualizar las asignaciones básicas mínimas y máximas mensuales establecidas para 1997, en los artículos 4o y 5o del Decreto 439 de 1995 para los empleados públicos del orden territorial del sector salud.

ARTÍCULO 2o ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL MÍNIMA

Las asignaciones básicas mensuales mínimas para el año de 1997 serán:

PARÁGRAFO. Este incremento comprende tanto el aumento salarial como la nivelación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 439 de 1995.

ARTÍCULO 3o ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL MÁXIMA

La remuneración máxima en 1997 para los empleados públicos de la salud del orden territorial será la siguiente:

Se entiende que las escalas salariales aquí establecidas corresponden a cargos de tiempo completo. Las otras dedicaciones deberán ser homologados por la autoridad competente.

PARÁGRAFO. En ningún caso podrán decretarse aumentos salariales para 1997 superiores a los establecidos en el presente artículo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8o del Decreto 439 de 1995.

ARTÍCULO 4o VIGENCIA

Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 1997.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, a 30 de enero de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio...

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