Decreto 62 de 1997, por el cual se fijan las asignaciones básicas mensuales, la prima de costo de vida el subsidio por dependientes, los gastos de representación y se dictan otras disposiciones en materia salarial para los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos del servicio exterior de la República de Colombia. - 17 de Enero de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353492374

Decreto 62 de 1997, por el cual se fijan las asignaciones básicas mensuales, la prima de costo de vida el subsidio por dependientes, los gastos de representación y se dictan otras disposiciones en materia salarial para los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos del servicio exterior de la República de Colombia.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín42960

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas por la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

DE LAS ASIGNACIONES BÁSICAS DE LOS FUNCIONARIOS DIPLOMÁTICOS.

ARTÍCULO 1o Fíjase una asignación básica mensual para los cargos de Embajadores y Jefes de las Delegaciones Permanentes de Colombia en el servicio exterior de la República, así:
  1. Un millón trescientos setenta y tres mil quinientos diez yenes (1.373.510) en Japón;

  2. Once mil setecientos ochenta francos suizos (11.780) en: Austria, Corea, Grecia, Marruecos, Portugal, Suiza, la Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Suiza y en la Misión Permanente ante el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, GATT, con sede en Suiza;

  3. Diez mil quinientos noventa francos suizos (10.590) en República Popular China;

  4. Siete mil ochocientos sesenta francos suizos (7.860) en Tailandia;

  5. Doce mil seiscientos noventa marcos alemanes (12.690) en: Alemania, España, Francia, Gran Bretaña, Italia, La Unión Europea, El Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo, República Checa, Santa Sede y Suecia;

  6. Doce mil quinientos treinta marcos alemanes (12.530) en Nueva Zelanda;

  7. Once mil setecientos ochenta marcos alemanes (11.780) en: Australia, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, con sede en Italia, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, con sede en París y Países Bajos;

  8. Ocho mil seiscientos veinte marcos alemanes (8.620) en Kenia;

  9. Siete mil ochocientos sesenta marcos alemanes (7860) en Líbano;

  10. Diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000) en: Estados Unidos de América, La Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Nueva York, y la Organización de los Estados Americanos, OEA, con sede' en Washington;

  11. Ocho mil novecientos dólares de los Estados Unidos de América (US$8.900) en: Costa de Marfü, Cuba, Israel y México;

    1) Ocho mil dólares de los Estados Unidos de América (US$8.000) en: Argentina, Federación de Rusia, Hungría, Polonia.. Rumania y Venezuela;

  12. Seis mil ochocientos treinta dólares de los Estados Unidos de América (US$6.830) en: Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Nueva York (Embajador Alterno);

  13. Seis mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (US$6.400) en: Barbados, Brasil, Canadá, Ecuador, Egipto, india, Malasia, Panamá, Paraguay, Perú, Sudáfrica y Uruguay;

  14. Cinco mil novecientos cuarenta dólares de los Estados Unidos de América (US$5.940) en: Indonesia e Irán;

  15. Cinco mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$5.500) en: Bolivia, Bélice, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, Nicaragua, República Dominicana, y Trinidad y Tobago.

ARTÍCULO 2o Fíjanse las siguientes escalas de remuneración básica mensual para los cargos diplomáticos y consulares del servicio exterior de las embajadas, delegaciones permanentes y consulados, así:
  1. Japón:

    Yenes

    Ministro Plenipotenciario 6 EX 1.108.570

    Ministro Cónsejero 5 EX' 1.053.790

    Consejero - Cónsul General 4 EX 1.002.990

    Primer Secretario - Cónsul de Primera 3 EX 846.620

    Segundo Secretario - Cónsul de Segunda 2 EX 691.240

    Tercer Secretario - Vicecónsul 1 EX 636.460

  2. Singapur: Yenes

    Ministro Plenipotenciario 6 EX 517.930

    Ministro Consejero 5 EX 478.090

    Consejero - Cónsul General 4 EX 448.210

    Primer Secretario - Cónsul de Primera 3 EX 378.490

    Segundo Secretario - Cónsul de Segunda 2. EX 318.730

    Tercer Secretario - Vicecónsul 1 EX 268.930

  3. Austria, Corea, Dinamarca, Finlandia, Grecia, Marruecos, Portugal y Suiza.,

    Francos Suizos

    Ministro Plenipotenciario 6 EX .510

    Ministro Consejero 5 EX 9.040 Consejero - Cónsul General 4 EX 8.600

    Primer Secretario - Cónsul de Primera 3 EX 7.270

    Segundo Secretario - Cónsul de Segunda 2 EX 5.930

    Tercer Secretario - Vicecónsul 1 EX 5.470

  4. República Popular China Francos Suizos

    Ministro Plenipotenciario 6 EX 6.880

    Ministro Consejero 5 EX 6.350

    Consejero - Cónsul General 4 EX 5.960

    Primer Secretario - Cónsul de Primera 3 EX 5.030

    Segundo Secretario - Cónsul de Segunda 2 EX 4.240

    Tercer Secretario - Vícecónsul 1 EX 3.580

  5. Tailandia Francos Suizos

    Ministro Plenipotenciario 6 EX 6.340

    Ministro Consejero 5 EX 6.040

    Consejero - Cónsul General 4 EX 5.740

    Primer Secretario - Cónsul de Primera 3 EX 4.850

    Segundo Secretario - Cónsul de Segunda 2 EX 3.960

    Tercer Secretario - Vicecónsul 1 EX 3.640

    f)Alemania, Australia, La Unión Europea, El Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo, España, Francia, Gran Bretaña, Italia, Países Bajos, República Checa, Santa Sede y Suecia: Marcos Alemanes

    Ministro Plenipotenciario 6 EX 9.510

    Ministro Consejero 5 EX 9.040

    ...

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