Decreto 3432 de 2011, por el cual se modifican los artículos 28 y 29 del Decreto 1681 de 1996. - 20 de Septiembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353524478

Decreto 3432 de 2011, por el cual se modifican los artículos 28 y 29 del Decreto 1681 de 1996.

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48198

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 6° y 11 de la Ley 29 de 1973, y

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 11 de la Ley 29 de 1973 y el artículo 29 del Decreto 1681 de septiembre 16 de 1996, los ingresos del Fondo Cuenta Especial del Notariado lo constituyen los aportes que deberán hacer de sus ingresos todos los notarios del país, en proporción al número de escrituras que se otorguen en sus respectivos despachos en la forma que disponga el Gobierno Nacional y de los recaudos que perciban de manera directa de los usuarios del servicio notarial.

Que el Consejo Asesor del Fondo Cuenta Especial del Notariado en sesión llevada a cabo los días 20 y 30 de diciembre de 2010, propuso al Gobierno Nacional la modificación de los artículos 28 y 29 del Decreto 1681 de 1996, en relación con la cuantía del aporte que deberán pagar los notarios de sus ingresos en consideración al número de escrituras no exentas autorizadas en el año inmediatamente anterior, así como en el monto de los recaudos que están obligados a pagar los usuarios del servicio notarial.

Que mediante oficio del 22 de agosto de 2011, el Superintendente de Notariado y Registro, propuso al Gobierno Nacional la modificación de los artículos 28 y 29 del Decreto 1681 de 1996, en relación con los aportes que deben hacer los notarios de sus ingresos y de los recaudos que perciban de los usuarios del servicio notarial, con destino al Fondo Cuenta Especial del Notariado.

En mérito de lo expuesto:

DECRETA:

Artículo 1° Modificación del artículo 28 del Decreto 1681 de 1996

Modifícase el artículo 28 del Decreto 1681 de septiembre 16 de 1996, “por el cual se fijan derechos por concepto del ejercicio de la función notarial y se dictan otras disposiciones”, el cual quedará así:

Artículo 28. De los aportes, del número de escrituras y de la cuantía del aporte. A partir de la vigencia del presente decreto fíjanse en la siguiente proporción del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, los aportes que los notarios deben hacer de sus ingresos al Fondo Cuenta Especial del Notariado que administra la Superintendencia de Notariado y Registro, respecto de las escrituras no exentas:

|Número de escrituras autorizadas en el año...

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