Decreto 3567 de 2011, por el cual se dictan disposiciones en materia de organización y funcionamiento del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 48204 |
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere los numerales 11 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública es un organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.
Que la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios.
Que de conformidad con los objetivos de la Ley 1314 de 2009, se debe conformar un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia de normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, para mejorar la competitividad, la productividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial.
Que la Ley 1314 de 2009 señaló las funciones que deberá cumplir el Consejo Técnico de la Contaduría Pública para el adecuado ejercicio de las actividades a su cargo, siendo necesario establecer criterios a los cuales debe sujetarse este ente para su funcionamiento y el desarrollo de los programas de trabajo.
DECRETA:
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública es un organismo permanente de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, al cual le corresponde, de acuerdo con los artículos 6°, 7°, 8°, 12, 13 y 16 de la Ley 1314 de 2009, entre otras, las siguientes funciones:
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Proponer a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, para su expedición, principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, para lo cual tendrá en cuenta los criterios y procedimientos establecidos en el artículo 8° de la Ley 1314 de 2009.
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Elaborar al menos una vez cada seis (6)...
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