Decreto 4865 de 2011, por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010, se interviene la actividad de las entidades aseguradoras y se dictan normas sobre reservas técnicas para el ramo de seguro de terremoto. - 22 de Diciembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353524634

Decreto 4865 de 2011, por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010, se interviene la actividad de las entidades aseguradoras y se dictan normas sobre reservas técnicas para el ramo de seguro de terremoto.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48291

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las previstas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 46 literal d), 48 y 186 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

CONSIDERANDO:

Que en armonía con los objetivos de la intervención en la actividad aseguradora por parte del Gobierno Nacional y los principios orientadores de la misma, las entidades aseguradoras deben contar con reservas técnicas acordes con el nivel y la naturaleza de los riesgos asumidos así como con adecuados niveles patrimoniales que salvaguarden su solvencia y garanticen los intereses de tomadores y asegurados.

Que en desarrollo de lo anterior y con el objetivo de contar con un cálculo más preciso de las reservas que respaldan la operación del ramo de terremoto, se considera necesario introducir modificaciones al régimen vigente estableciendo que las reservas se calcularán de conformidad con modelos técnicos que incluyan variables más precisas para la medición de los riesgos.

DECRETA:

Artículo 1o Régimen de reservas técnicas para el ramo de seguro de terremoto

Se adiciona el Capítulo 4 al Título 4 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el cual tendrá el siguiente texto:

“CAPÍTULO 4

RÉGIMEN DE RESERVAS TÉCNICAS PARA EL RAMO DE SEGURO DE TERREMOTO

Artículo 2.31.4.4.1 Definiciones

Para efectos del presente capítulo se entenderá por:

  1. Evento sísmico: Corresponde a la ocurrencia de una ruptura o deslizamiento súbito en las rocas del interior de la corteza terrestre provenientes de un hipocentro determinado, dentro de un periodo específico. Dicho periodo será determinado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

  2. Cartera retenida: Corresponde al valor asegurado en todo el país que queda a cargo de la entidad aseguradora, una vez descontados los contratos de reaseguros proporcionales y no proporcionales, la proporción de coaseguro a cargo de otras entidades aseguradoras y el efecto de los deducibles. Las entidades aseguradoras establecidas en Colombia, no podrán aceptar en reaseguro cartera ubicada en el país, excepto si el reaseguro es facultativo, para lo cual deberán dar cumplimiento a lo establecido en el presente capítulo.

  3. Cartera total: Corresponde al valor asegurado en todo el país que queda a cargo de la entidad aseguradora, una vez descontados los deducibles y la proporción de coaseguro a cargo de otras entidades aseguradoras.

  4. Prima pura de riesgo de la cartera retenida: Corresponde a la pérdida anual promedio esperada de la cartera retenida por la entidad aseguradora.

  5. Pérdida máxima probable de la cartera retenida: Corresponde a la pérdida máxima esperada, con un periodo de recurrencia de mil quinientos (1.500) años, de la cartera retenida por la entidad aseguradora, proveniente de un evento sísmico.

  6. Pérdida máxima probable de la...

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