Decreto 4931 de 2011, por el cual se prorroga la vigencia del artículo 4° del Decreto 2658 de 2011. - 29 de Diciembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353524714

Decreto 4931 de 2011, por el cual se prorroga la vigencia del artículo 4° del Decreto 2658 de 2011.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín48297

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6a de 1971 y de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.

Que en la Sesión 217 del 8 de junio de 2010, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó al Gobierno Nacional la reducción de arancel a cero por ciento (0%) para la importación de contingentes anuales de 180 vehículos con motor eléctrico, híbrido o dedicado a gas natural, durante los años 2011 a 2013, previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS).

Que el CONFIS en su sesión del 10 de julio de 2010, emitió concepto favorable para la reducción de arancel a cero por ciento (0%) únicamente para un contingente de 100 vehículos con motor eléctrico, híbrido o dedicado a gas natural, utilizable durante el año 2011, que será administrado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Que en la Sesión 221 del 21 de septiembre de 2010, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó al Gobierno Nacional la inclusión de los chasises de la partida arancelaria 87.06 para vehículos de las partidas 87.02 a 87.04, equipados con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural, con motor eléctrico o híbrido, dentro de los bienes que pueden utilizar el contingente con reducción de arancel del 0%, autorizado en la Sesión 217.

Que en la Sesión 225 del 1° de febrero de 2011, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó acumular el saldo de las 61 unidades del contingente no utilizado del 2010, al cupo de las 100 unidades asignado para el 2011, para un contingente total de importación en el 2011 de 161 unidades de vehículos clasificables en las partidas 87.02, 87.03 y 87.04, con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural, con motor eléctrico o híbrido, o de chasises de la partida 87.06...

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