Decreto 4896 de 2011, por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Banco Agrario de Colombia S. - 26 de Diciembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353525038

Decreto 4896 de 2011, por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Banco Agrario de Colombia S.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48294

Departamento Administrativo de la Función Pública

A.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con los literales m) y n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva del Banco Agrario de Colombia S. A., decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su planta de personal, de acuerdo con el Acta número 458 del 8 de septiembre de 2011;

Que el Banco Agrario de Colombia S.A., presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico del que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;

Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, en su artículo 3° establece que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado de carácter financiero, como es el caso del Banco Agrario de Colombia S.A., no hacen parte del Presupuesto General de la Nación; y que por tal motivo, no requiere viabilidad presupuestal por parte de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del

DECRETA:

Artículo 1° Planta de Personal

Las funciones propias del Banco Agrario de Colombia S.A., serán cumplidas por la planta de empleados públicos que se establece a continuación así:

|N° CARGOS |DENOMINACIÓN DEL CARGO |CÓDIGO |GRADO |

|PLANTA GLOBAL |

|1 (Uno) |Presidente |– |– |

|1 (Uno) |Jefe de Oficina |0137 |20 |

Artículo 2° El número de trabajadores oficiales al servicio del Banco Agrario de Colombia S.A., será hasta de seis mil cuatrocientos catorce (6.414).

Artículo 3° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2847 de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, encargado de...

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