Decreto 4888 de 2011, por el cual se modifica la planta de personal del Instituto Nacional de Metrología (INM) y se dictan otras disposiciones. - 26 de Diciembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353525062

Decreto 4888 de 2011, por el cual se modifica la planta de personal del Instituto Nacional de Metrología (INM) y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín48294

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y en concordancia con los literales m) y n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Metrología (INM), con el fin de modificar su planta de personal presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 del 2005, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó viabilidad presupuestal.

DECRETA:

Artículo 1° Las funciones propias del Instituto Nacional de Metrología, (INM), serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:

|Número de Cargos |Denominación del Cargo y Dependencia |Código |Grado |

|DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL |

|1 (Uno) |Director General de Unidad Administrativa Especial |0015 |25 |

|1 (Uno) |Asesor |1020 |15 |

|1 (Uno) |Asesor |1020 |12 |

|1 (Uno) |Secretario Bilingüe |4182 |26 |

|PLANTA GLOBAL |

|1 (Uno) |Secretario General de Unidad Administrativa Especial |0037 |22 |

|3 (Tres) |Subdirector General de Unidad Administrativa Especial |0040 |20 |

|1 (Uno) |Jefe Oficina Asesora de Planeación |1045 |14 |

|1 (Uno) |Profesional Especializado |2028 |18 |

|2 (Dos) |Profesional Especializado |2028 |16 |

|2 (Dos) |Profesional Especializado |2028 |13 |

|2(Dos) |Profesional Especializado |2028 |12 |

|3 (Tres) |Profesional Universitario |2044 |11 |

|1 (Uno) |Profesional Universitario |2044 |10 |

|10 (Diez) |Profesional Universitario |2044 |09 |

|1 (Uno) |Profesional Universitario |2044 |07 |

|2 (Dos) |Profesional Universitario |2044 |05 |

|4 (Cuatro) |Profesional Universitario |2044 |03 |

|2 (Dos) |Profesional Universitario |2044 |01 |

|1 (Uno) |Técnico Operativo |3132 |13 |

|1 (Uno) |Técnico Administrativo |3124 |09 |

|4 (Cuatro) |Técnico Administrativo |3124 |07 |

|1 (Uno) |Secretario |4178 |08 |

|3 (Tres) |Secretario Ejecutivo |4210 |15 |

|1 (Uno) |Auxiliar Administrativo |4044 |12 |

Artículo 2° El Instituto Nacional de Metrología, mediante resolución, incorporará los empleados públicos que adelantan funciones de metrología científica e industrial en la Superintendencia de Industria y Comercio a la fecha de expedición del presente decreto y distribuirá los cargos de la planta global teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del Instituto.

Parágrafo. La incorporación de los empleados a la planta de personal de que trata el presente artículo se efectuará dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de su publicación.

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