Decreto 247 de 2011, por medio del cual se promulga el “Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana”, suscrito en Bogotá, D. - 2 de Febrero de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353525198

Decreto 247 de 2011, por medio del cual se promulga el “Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana”, suscrito en Bogotá, D.

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín47971

(febrero 1°)

C., el 3 de agosto de 2004.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso de la República, mediante Ley número 1192 del 6 de mayo de 2008, publicada en el Diario Oficial número 46.981 del 6 de mayo de 2008, aprobó el “Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana”, suscrito en Bogotá, D. C., el 3 de agosto de 2004;

Que la Corte Constitucional declaró exequible condicionadamente el artículo VII del “Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana”, suscrito en Bogotá, D.C., el 3 de agosto de 2004 y como consecuencia de ello ordenó al Gobierno de Colombia presentar la siguiente declaración interpretativa:

  1. Respecto del Artículo VII del Convenio:

[…]

Los convenios complementarios deben (i) enmarcarse dentro de los propósitos y objetivos del tratado de cooperación inicial, (ii) no deben contener obligaciones nuevas, distintas o adicionales a las pactadas en el tratado de cooperación inicial, y (iii) no deben modificar el tratado de cooperación inicial; pues si tales convenios exceden los fines del tratado de cooperación inicial, o lo modifican, o crean compromisos nuevos, distintos o adicionales deben someterse a los procedimientos constitucionales de aprobación del Congreso y revisión de constitucionalidad por la Corte Constitucional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 150 numeral 16 y 241 de la Constitución Colombiana de 1991.

[...]

Que la Corte Constitucional declaró exequible condicionadamente el tercer inciso del artículo XII del “Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana”, suscrito en Bogotá, D. C., el 3 de agosto de 2004 y como consecuencia de ello ordenó al Gobierno de Colombia presentar la siguiente declaración interpretativa:

[…]

Toda modificación al Convenio se deberá someter a aprobación del Congreso de la República (artículo 150-16) y al control automático de la Corte Constitucional (artículo 241-10).

[...]

Que el 31 de octubre de 2006 el Gobierno de la República Dominicana cursó la Nota DEJ/STI 35974, mediante la cual informó el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales para la entrada en vigor del precitado Convenio;

Que el 20 de mayo de 2010, el Gobierno de la República de Colombia cursó la Nota Diplomática DM.DIAJI.GTAJI número 8706, por medio de la cual notificó al Gobierno de la República Dominicana el cumplimiento de sus requisitos legales y constitucionales internos para la entrada en vigor del precitado Convenio y presentó unas declaraciones interpretativas ordenadas por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-378 del 27 de mayo de 2009;

Que el 6 de agosto de 2010 el Gobierno de la República Dominicana avisó recibo de la Nota No. DM.DIAJI.GTAJI No. 8706 del 20 de mayo de 2010, mediante la cual el Gobierno de la República de Colombia notificó el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales internos para la entrada en vigor del precitado Convenio;

Que en consecuencia, el “Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana”, suscrito en Bogotá, D.C., el 3 de agosto de 2004, entró en vigor el 8 de julio de 2010, de conformidad con lo establecido en su artículo XII;

DECRETA:

Artículo 1° Promúlgase el “Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana”, suscrito en Bogotá, D

C., el 3 de agosto de 2004.

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana” suscrito en Bogotá, D. C., el 3 de agosto de 2004).

Artículo 2° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de febrero de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

SENTENCIA C-378/09

Referencia: expediente LAT-324

Revisión de constitucionalidad del “Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana, suscrito en la ciudad de Bogotá, Colombia, a los 3 días del mes de agosto de 2004”, y de la Ley 1192 de 2008 que lo aprueba.

Magistrado Ponente: Doctor Humberto Antonio Sierra Porto.

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

En el proceso de revisión constitucional de la Ley 1192 de 2008 “por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana, suscrito en la ciudad de Bogotá, Colombia, a los 3 días del mes de agosto de 2004”.

I. ANTECEDENTES

Mediante oficio recibido el 14 de mayo del año en curso, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, remitió a esta Corporación copia auténtica del “Convenio Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana”, suscrito en la ciudad de Bogotá a los 3 días del mes de agosto de 2004”, y de la Ley 1192 de 2008 que lo aprueba, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución, la Corte decida sobre la exequibilidad del tratado internacional y su ley aprobatoria.

Mediante auto del 10 de junio de 2008 el Magistrado Sustanciador avocó el conocimiento del proceso de la referencia. Con el fin de contar con los elementos de juicio necesarios para proferir una decisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 241 superior, dispuso la práctica de pruebas en relación con los antecedentes legislativos. Recibidas estas, dictó auto de continuación de trámite el 15 de diciembre de 2008 y ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales cuarto y siguientes del auto del 10 de junio de 2008.

Cumplidos los trámites propios de esta clase de procesos y previo el concepto del Procurador General de la Nación, procede la Corte a decidir acerca del asunto de la referencia.

II. ORDENAMIENTO OBJETO DE REVISIÓN

A continuación se transcribe el texto de la ley enviada para revisión.

LEY 1192 DE 2008

Diario Oficial número 46.981 de 6 de mayo de 2008

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el gobierno de la República Dominicana”, suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., Colombia, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004).

EL CONGRESO DE COLOMBIA

… desacuerdo, “es posible que las partes, al perfeccionarlo, emitan declaraciones interpretativas respecto de algunas de sus normas”25.6.

2.2.2 La constitucionalidad de la modificación del tratado “por vía diplomática” contemplada en el artículo XII

En segundo lugar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR