Decreto 3668 de 2011, por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil).
Emisor | Ministerio de Transporte |
Número de Boletín | 48212 |
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) presentó el estudio técnico de que tratan los artículos 46 de la Ley 909 de 2004 y 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar su planta de empleos, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) para el propósito de modificar su planta de personal cuenta con concepto favorable de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil – Aerocivil en la sesión del 24 de febrero de 2011, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su planta de personal,
DECRETA:
|N° de empleos |Denominación del empleo |Nivel |Grado |
|5 (cinco) |Inspector de Seguridad Aérea |52 |27 |
|38 (treinta y ocho) |Controlador de Tránsito Aéreo Radar |26 |25 |
|11 (once) |Controlador de Tránsito Aéreo Auxiliar |26 |13 |
|25 (veinticinco) |Bombero Aeronáutico I |20 |11 |
|12 |(doce) Auxiliar IV |13 |12 |
Publíquese y cúmplase.
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