Decreto 3668 de 2011, por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil). - 4 de Octubre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353525802

Decreto 3668 de 2011, por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil).

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín48212

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) presentó el estudio técnico de que tratan los artículos 46 de la Ley 909 de 2004 y 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar su planta de empleos, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) para el propósito de modificar su planta de personal cuenta con concepto favorable de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil – Aerocivil en la sesión del 24 de febrero de 2011, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su planta de personal,

DECRETA:

Artículo 1° Créanse los siguientes empleos en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) así:

|N° de empleos |Denominación del empleo |Nivel |Grado |

|5 (cinco) |Inspector de Seguridad Aérea |52 |27 |

|38 (treinta y ocho) |Controlador de Tránsito Aéreo Radar |26 |25 |

|11 (once) |Controlador de Tránsito Aéreo Auxiliar |26 |13 |

|25 (veinticinco) |Bombero Aeronáutico I |20 |11 |

|12 |(doce) Auxiliar IV |13 |12 |

Artículo 2° El Director General, mediante resolución, distribuirá los empleos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la entidad.

Artículo 3° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los Decretos 261 de 2004 y 4739 de 2005 y las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

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