Decreto 2129 de 2011, por el cual se establecen condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca. - 16 de Junio de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353525894

Decreto 2129 de 2011, por el cual se establecen condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48102

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 6ª de 1971, Ley 1004 de 2005, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1197 de 2009 se establecieron condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes especiales en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca siempre y cuando quienes pretendían ser usuarios industriales de estas presentaran la correspondiente solicitud ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales antes del 30 de abril de 2010.

Que los beneficios derivados del mencionado decreto fueron objeto de sucesivas prórrogas, la última de las cuales se fijó mediante Decreto 2595 de 2010 para quienes presentaran la solicitud de declaratoria de Zona Franca Permanente Especial en los mencionados departamentos antes del 30 de diciembre de 2010.

Que la situación económica que originó la expedición del Decreto 1197 de 2009 aún persiste y se considera necesario restablecer las condiciones y requisitos especiales definidos en dicha norma.

Que es preciso resolver las solicitudes de aprobación de Plan Maestro de Desarrollo General de zonas francas permanentes especiales en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca radicadas ante la Comisión Intersectorial de Zonas Francas con anterioridad al 30 de diciembre de 2010.

DECRETA:

&$ARTÍCULO 1o. Podrá declararse la existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca, cumpliendo con los requisitos y compromisos establecidos en el presente decreto, siempre y cuando quien pretenda ser el usuario industrial de la zona franca permanente especial haya radicado la solicitud de aprobación del Plan Maestro de Desarrollo General ante la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas antes del 30 de diciembre de 2010 y la información que soporte a la misma se encuentre completa dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto.

&$ARTÍCULO 2o. Solicitud de declaratoria de existencia de una zona franca permanente especial en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca. Para obtener la declaratoria de existencia de una zona franca permanente especial en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca, deberá presentarse la correspondiente solicitud ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por...

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