Decreto 2321 de 2011, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3050 de 1997. - 1 de Julio de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353525934

Decreto 2321 de 2011, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3050 de 1997.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48117

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 779-1 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que para garantizar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales y procedimentales se requiere otorgar a la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, competencia para ordenar el registro y aseguramiento de que trata el artículo 779-1 del Estatuto Tributario.

Que con fundamento en la actual estructura de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se hace necesario precisar las competencias señaladas en el Estatuto Tributario para efectos de ordenar las facultades de registro a que hace referencia el artículo 779-1 Ibídem, así como su norma reglamentaria, en el sentido de establecerlas para los Directores Seccionales de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales, para los Directores Seccionales Delegados de Impuestos y Aduanas, así como para el Director de Gestión de Fiscalización y el Subdirector de Fiscalización Tributaria, según el caso.

Que igualmente se requiere modificar el artículo 16 del Decreto 3050 de 1997, relacionado con la obligación de requerir previamente el pago o compensación, antes de iniciar proceso penal contra retenedores y responsables del IVA, para hacer referencia a la norma vigente y ampliar la forma de comunicar este requerimiento, permitiendo el uso de nuevas tecnologías.

DECRETA:

&$ARTÍCULO 1o. Modificase el artículo 1o del Decreto 3050 de 1997, el cual queda así:

Artículo 1o. Facultades de registro. Para efectos de lo previsto en el parágrafo 1o del artículo 779-1 del Estatuto Tributario, son competentes para ordenar el ejercicio de las facultades allí contenidas, los Directores Seccionales de Impuestos, los Directores Seccionales de Impuestos y Aduanas, los Directores Seccionales Delegados de Impuestos y Aduanas.

También son competentes para ejercer estas facultades, el Director de Gestión de Fiscalización, el Subdirector de Fiscalización Tributaria, para el control y penalización tributaria y el Subdirector de Fiscalización Aduanera, para la represión y penalización del contrabando

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&$ARTÍCULO 2o. Modifícase el artículo 16 del Decreto 3050 de 1997, el cual...

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