Decreto 4415 de 2011, por el cual se modifica la estructura el Ministerio de Minas y Energía. - 22 de Noviembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353525950

Decreto 4415 de 2011, por el cual se modifica la estructura el Ministerio de Minas y Energía.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín48261

El Ministro de Defensa Nacional delegatario de funciones Presidenciales, autorizado mediante Decreto 4329 de 2011, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1° Estructura

Modifíquese la estructura del Ministerio de Minas y Energía, la cual quedará así:

  1. Despacho del Ministro

    1.1. Oficina Asesora Jurídica

    1.2. Oficina de Control Interno

  2. Despacho del Viceministro de Minas

    2.1. Dirección de Minería Empresarial

    2.2. Dirección de Minería Pequeña y Tradicional

  3. Despacho del Viceministro de Energía

    3.1. Dirección de Hidrocarburos

    3.2. Dirección de Energía Eléctrica

  4. Secretaría General

  5. Órganos de Asesoría y Coordinación

    5.1. Comisión de Personal

    5.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

Artículo 2° Despacho del Viceministro de Minas

Son funciones del Viceministro de Minas, además de las señaladas en la Ley 489 de 1998, las siguientes:

  1. Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas y de los planes de acción en materia de minería, y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que le corresponden.

  2. Presentar al Ministro propuestas de políticas, planes y estrategias para la promoción y desarrollo de la mediana minería y la minería a gran escala.

  3. Presentar al Ministro propuestas de políticas, planes y estrategias para el desarrollo de la pequeña minería.

  4. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el subsector de minas.

  5. Revisar los informes periódicos u ocasionales relacionados con el subsector de minas que las distintas dependencias del Ministerio y fas entidades adscritas o vinculadas a este deben rendir al Ministro y presentar las recomendaciones a que haya lugar.

  6. Revisar la evolución del sector minero y proponer políticas y acciones para su crecimiento.

  7. Asistir al Ministro en la coordinación de la ejecución de la política sectorial por parte de las entidades adscritas y vinculadas al sector energético.

  8. Asistir al Ministro en las gestiones internacionales del Ministerio.

  9. Las demás que le sean asignadas, acorde a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 3° Dirección de Minería Empresarial

Son funciones de la Dirección de Minería Empresarial las siguientes:

  1. Asesorar al Viceministro en la formulación y desarrollo de la política nacional sobre el aprovechamiento de los recursos mineros para la mediana y gran minería.

  2. Proponer al Viceministro mecanismos para la coordinación e implementación del Plan Nacional de Desarrollo Minero en su componente de mediana y gran minería.

  3. Proyectar los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector de mediana y gran minería, en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política macroeconómica del Gobierno Nacional.

  4. Hacer seguimiento al Plan Estratégico Sectorial, Plan Operativo y a los indicadores sectoriales y evaluar los resultados.

  5. Proyectar los reglamentos técnicos sobre la exploración, explotación, beneficio y transporte de minerales de la mediana y gran minería.

  6. Identificar con las entidades del gobierno del orden nacional y regional la problemática de los proyectos de la mediana y gran minería.

  7. Coordinar con los diferentes Ministerios y entidades gubernamentales la solución a los problemas de los proyectos de la mediana y gran minería.

  8. Coordinar acciones con las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y regional, requeridas por el sector de mediana y gran minería en cuanto a la logística de transporte de minerales y capacidad portuaria.

  9. Asesorar al Ministro y al Viceministro en la formulación y desarrollo de la política de promoción de la mediana y la gran minería.

  10. Formular y ejecutar los proyectos de inversión necesarios para implementar la política correspondiente al crecimiento del subsector de mediana y gran minería.

  11. Elaborar y proponer insumos para la formulación y desarrollo de una política con el sector Defensa, para garantizar seguridad en las áreas de los proyectos de mediana y gran minería.

  12. Diseñar y proponer al Viceministro mecanismos para la celebración de convenios con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para el desarrollo de actividades relacionadas con la mediana y gran minería.

  13. Apoyar a la Oficina Asesora Jurídica en la proyección de las normas sobre temas propios de esta Dirección.

  14. Diseñar e impulsar lineamientos para la formulación de políticas sobre seguridad minera e higiene de mediana y gran minería.

  15. Implementar programas y acciones para que la mediana y gran minería apoyen el desarrollo de la pequeña minería.

  16. Las demás que se le asignen.

Artículo 4° Dirección de Minería Pequeña y Tradicional

Son funciones de la Dirección de Minería Pequeña y Tradicional las siguientes:

  1. Elaborar y proponer al Viceministro los lineamientos que apoyen la formulación y desarrollo de la política nacional para el aprovechamiento de los recursos mineros por parte de la pequeña minería.

  2. Proyectar los planes, programas y...

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