Decreto 4124 de 2011, por el cual se establece la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias y se dictan otras disposiciones. - 2 de Noviembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353526014

Decreto 4124 de 2011, por el cual se establece la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48241

Departamento Administrativo de la Función Pública

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y en concordancia con los literales m) y n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y

CONSIDERANDO:

Que la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, con el fin de establecer la planta de personal presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 del 2005, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del

DECRETA:

Artículo 1° Las funciones propias de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

Artículo 2°

El Director Nacional de Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, mediante resolución, incorporará los empleados públicos que se encuentran actualmente prestando sus servicios en el Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria DANSOCIAL en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias de que trata el presente decreto y distribuirá los cargos de la planta global teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades de la institución.

Artículo 3° La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 1° del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación.
Artículo 4° La incorporación y el nombramiento en los empleos...

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