Decreto 4164 de 2011, por el cual se reasignan unas funciones y se dictan otras disposiciones. - 3 de Noviembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353526242

Decreto 4164 de 2011, por el cual se reasignan unas funciones y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín48242

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que con el propósito de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público de transporte y hacer coherente la organización y funcionamiento del sector, es necesario trasladar al Instituto Nacional de Concesiones las funciones relacionadas con estructuración, celebración y administración de los contratos de las concesiones de áreas de los aeródromos, que actualmente se encuentran asignados a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

Que en el literal d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se confirieron facultades extraordinarias al Gobierno Nacional para reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la Administración Pública Nacional y entre estas y otras entidades y organismos del Estado, la cual se utilizará parcialmente para reasignar las funciones al Instituto Nacional de Concesiones,

DECRETA:

Artículo 1° Reasignación de las Funciones Relacionadas con la Estructuración, Celebración y Gestión Contractual de Proyectos de Concesión Asociados a las Áreas de Los Aeródromos

Reasígnase parcialmente al Instituto Nacional de Concesiones (INCO) las funciones contempladas en los numerales 7, 9 y 12 del artículo 5°, numeral 5 del artículo 11 y el numeral 2 del artículo 17 del Decreto 260 de 2004, exclusivamente en lo relacionado con la estructuración, celebración y gestión contractual de los proyectos de concesión y de cualquier otro tipo de asociación público-privada referida a las áreas de los aeródromos –lado aire y lado tierra–, definidas estás de acuerdo con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Las demás funciones, en especial las relacionadas con el ejercicio de la Autoridad Aeronáutica, Aeroportuaria y de la Aviación Civil seguirán siendo de competencia de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.

Parágrafo 1°. Los riesgos asociados a la gestión contractual de los contratos de concesión de las áreas de los aeródromos se entienden transferidos a partir de la subrogación de dichos contratos. En todo caso...

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