Decreto 4160 de 2011, por el cual se crea la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema se determinan sus objetivos y estructura orgánica. - 3 de Noviembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353526302

Decreto 4160 de 2011, por el cual se crea la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema se determinan sus objetivos y estructura orgánica.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín48242

Departamento Administrativo de la Función Pública

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la superación de la pobreza extrema requiere de una estrategia nacional que mejore, focalice y asegure la oferta integral de promoción social para la población más pobre, a partir del alineamiento de los instrumentos de focalización de las diferentes instituciones públicas, la optimización de la inversión social privada y la promoción de la innovación social.

Que en el Plan Nacional de Desarrollo se establece la superación de la pobreza extrema como una de las prioridades.

Que para lograr este propósito es necesario contar con una entidad técnica con autonomía administrativa y financiera que participe en la formulación de la política pública de superación de la pobreza y coordine la implementación de la estrategia, planes, programas y proyectos a nivel nacional y territorial.

Que los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 otorgan facultades para crear y determinar los objetivos y estructura orgánica de la entidad que se cree, las cuales se ejercerán parcialmente para la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema.

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Creación, objetivo, funciones y recursos

Artículo 1° Creación de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema

Créase la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, perteneciente al Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

Artículo 2° Objetivo

La Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema tiene como objetivo participar, con otras entidades competentes y los entes territoriales, en la formulación de política pública para la superación de la pobreza extrema y coordinar la implementación de la estrategia nacional de superación de la pobreza extrema a través de la articulación con actores públicos y privados y la promoción de la innovación social, entre otros.

Artículo 3° Sede

La Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema tendrá su sede principal en la ciudad de Bogotá, D. C., sin perjuicio de desarrollar sus competencias en el territorio nacional.

Artículo 4° Órganos de Dirección y Administración

La dirección y administración de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza, estará a cargo del Director General, que es de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

Artículo 5° Funciones

La Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, ejercerá las siguientes funciones:

  1. Apoyar al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en el diseño y formulación de la política pública para la superación de la pobreza extrema.

  2. Diseñar y coordinar el esquema y mecanismos de implementación de la estrategia nacional de superación de pobreza extrema.

  3. Identificar y promover, en articulación con el Departamento Nacional de Planeación, mecanismos e instrumentos para la focalización y seguimiento al uso de los recursos destinados a la atención de la población en pobreza extrema.

  4. Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación y las demás entidades competentes, el diseño e implementación de instrumentos de un esquema de seguimiento y evaluación de la estrategia nacional de superación de pobreza extrema.

  5. Diseñar e implementar, en coordinación con las entidades competentes, mecanismos de focalización y adecuación de la oferta pública social en la población en situación de pobreza extrema.

  6. Promover la vinculación del sector privado al esfuerzo nacional y territorial para la superación de la pobreza extrema.

  7. Promover la innovación social a través de la identificación e implementación de iniciativas privadas y locales, entre otras, dirigidas a la superación de la pobreza extrema.

  8. Promover la formulación de estrategias territoriales para la superación de la pobreza extrema y su articulación con la política nacional.

  9. Diseñar e implementar la estrategia de acompañamiento familiar y comunitario de las familias en situación de pobreza extrema.

  10. Las demás que le sean asignadas conforme a su naturaleza.

Artículo 6° Patrimonio

El Patrimonio de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, incluirán:

  1. Las partidas que se le asigne en el Presupuesto General de la Nación.

  2. Los recursos provenientes de crédito interno y externo, previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación.

  3. Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional, previa incorporación al Presupuesto General de la Nación.

  4. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.

  5. Las donaciones en dinero que ingresen directamente a la entidad previa la incorporación al presupuesto general de la Nación, y las donaciones en especie legalmente aceptadas.

  6. Los activos que le transfiera la Nación y otras entidades públicas del orden nacional.

  7. Las demás fuentes de financiación previstas en la legislación nacional para los esfuerzos de superación de la pobreza extrema.

  8. Los demás bienes o recursos que la Agencia adquiera o reciba a cualquier título.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 16

Estructura y funciones de las dependencias

Artículo 7° Estructura

Para el cumplimiento de sus funciones, la Agencia Nacional de.

Superación de la Pobreza Extrema tendrá la siguiente estructura:

  1. Dirección General.

    1.1. Oficina de Tecnologías de la Información.

    1.2. Oficina Asesora de Planeación.

  2. Dirección de Promoción Familiar y Comunitaria.

  3. Dirección de Gestión de Oferta Institucional.

  4. Dirección de Inversión Social Privada.

  5. Dirección de Innovación Social.

  6. Secretaría General.

  7. Órganos de Asesoría y Coordinación.

    7.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

    7.2 Comisión de Personal.

Artículo 8° Funciones del Director General

Son funciones del Director General las siguientes:

  1. Definir el plan estratégico de la entidad y los planes y programas necesarios para dar cumplimiento a los objetivos de la Agencia, y asegurar su correcta ejecución.

  2. Definir los lineamientos y coordinar la implementación de la estrategia de acompañamiento familiar y comunitario de las familias en situación de pobreza extrema.

  3. Promover las alianzas estratégicas, nacionales e internacionales, que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Agencia, en coordinación con las entidades competentes.

  4. Promover el proceso de gestión de oferta institucional mediante acciones de articulación y asistencia técnica a las entidades competentes y mediante la focalización y adecuación de la oferta pública social.

  5. Definir, en coordinación con las entidades competentes, los lineamientos para la formulación de políticas de superación de la pobreza extrema.

  6. Dirigir la definición e implementación de lineamientos para la optimización de inversiones privadas que contribuyan a la superación de la pobreza extrema.

  7. Dirigir el proceso de definición e implementación de la estrategia nacional de innovación social para la superación de la pobreza extrema.

  8. Dirigir la elaboración y presentar a la autoridad competente el anteproyecto anual de presupuesto de la Agencia, sus adiciones y traslados, así como los estados financieros, de conformidad con las disposiciones legales, orgánicas y reglamentarias sobre la materia.

  9. Ordenar los gastos y suscribir como representante legal los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas.

  10. Ejercer la facultad nominadora del personal de la Agencia, con excepción de las atribuidas a otra autoridad.

  11. Crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados para el adecuado funcionamiento de la Agencia.

  12. Designar mandatarios y apoderados que representen a la Agencia en asuntos judiciales y extrajudiciales para la mejor defensa de sus intereses.

  13. Establecer, implementar y mantener el Sistema Integrado de Gestión Institucional.

  14. Garantizar el ejercicio del control interno, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

  15. Coordinar todas aquellas actividades y operaciones que en materia de Sistema de Control Interno y de cultura de control deban desarrollarse y consolidarse dentro de la Agencia.

  16. Ejercer la función de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.

  17. Adoptar los reglamentos y el manual específico de funciones y de competencias laborales y los manuales de procedimiento necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Agencia.

  18. Dirigir la implementación del Sistema Integrado de Gestión y de mejora continua con el fin de garantizar la prestación de los servicios de la Agencia.

  19. Ejercer las demás funciones y atribuciones propias de su condición de representante legal de la Agencia, así como cualquier otra que le sea asignada por la ley o el reglamento.

Artículo 9° Oficina de...

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