Decreto 4157 de 2011, por el cual se determina la adscripción de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Emisor | Departamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública |
Número de Boletín | 48242 |
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal h) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 166 de la Ley 1448 de 2011 creó la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas como una unidad administrativa especial con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial, con sede en Bogotá, D. C., y patrimonio constituido por aportes del Presupuesto General de la Nación, los activos que le transfieran la Nación y otras entidades públicas del orden nacional y los demás ingresos que a cualquier título reciba.
Que la misma norma adscribió la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Que la Ley 1448 de 2011 determinó en su artículo 170 que durante el año siguiente a su vigencia el Gobierno Nacional deberá hacer los ajustes institucionales que se requieran en las entidades y organismos que actualmente cumplen funciones relacionadas con los temas objeto de dicha ley, con el de fin evitar duplicidad de funciones y garantizar la continuidad en el servicio, sin que en ningún momento se afecte la atención a las víctimas.
Que con este fin, la norma citada señala que la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional se transformará en un Departamento Administrativo que fijará las políticas, planes generales, programas y proyectos para la asistencia, atención y reparación a víctimas, inclusión social, atención a grupos vulnerables y la reintegración social y económica.
Que mediante el Decreto 4155 de 2011 se transformó la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y se organizó el correspondiente Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.
Que las funciones de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas guardan concordancia con el Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación y que a través de ellas se ejecutan las políticas de dicho Sector, en el marco de sus competencias legales.
Que para hacer coherente la organización y funcionamiento de la administración pública se requiere cambiar la adscripción de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Que el literal h) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 otorga...
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