Decreto 1227 de 2011, por el cual se modifica el Decreto 2489 de 2006 y se dictan otras disposiciones.
Emisor | Ministerio de Protección Social |
Número de Boletín | 48046 |
Departamento Administrativo de la Función Pública
El Presidente de la República de Colombia,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,
DECRETA:
|Nivel Jerárquico y denominación del empleo |Código |Grado |
|NIVEL PROFESIONAL |
|Inspector de Trabajo y Seguridad Social |2003 |11 |
| | |10 |
| | |09 |
|Inspector de Trabajo y Seguridad Social |2004 |23 |
|Especializado | |22 |
| | |21 |
| | |20 |
| | |19 |
| | |18 |
| | |17 |
| | |16 |
| | |15 |
| | |14 |
| | |13 |
| | |12 |
Artículo 2°. Adiciónase la nomenclatura y clasificación de empleos de que trata el Decreto 2489 de 2006, con la siguiente denominación de empleo:
|Nivel Jerárquico y denominación del empleo |Código |Grado |
|NIVEL PROFESIONAL |
|Inspector de Trabajo y Seguridad Social |2003 |14 |
| | |12 |
Artículo 3°. Establécese a partir de la vigencia del presente decreto, la siguiente equivalencia de empleos:
|Situación anterior |Situación nueva |
|Denominación |Código |Grado |Denominación |Código |Grado |
|Inspector de Trabajo y Seguridad |2003 |11 |Inspector de Trabajo y |2003 |12 |
|Social | |10 |Seguridad Social | |12 |
| | |09 | | |12 |
Parágrafo. El
A los empleados públicos que al entrar en vigencia el presente decreto estén desempeñando empleos de Inspector de Trabajo y Seguridad Social en los grados 09, 10 y 11, y mientras permanezcan en los mismos empleos, no se les exigirán requisitos distintos a los ya acreditados.
Quienes se vinculen a partir de la vigencia del presente decreto al cargo de Inspector de Trabajo y Seguridad Social Grado 12, deberán acreditar los requisitos señalados en el manual específico de funciones y de competencias laborales, de conformidad con lo señalado en el Decreto 2772 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
Publíquese y...
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