Decreto 1870 de 2011, por el cual se crea la Comisión para la Redacción del Código Electoral. - 27 de Mayo de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353539226

Decreto 1870 de 2011, por el cual se crea la Comisión para la Redacción del Código Electoral.

Número de Boletín48082

El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,

DECRETA:

Artículo 1° Objeto

Créase la Comisión para la Redacción del Código Electoral, cuyos fines serán estudiar la modificación del Decreto 2241 de 1986, incluyendo la modernización de los diferentes procedimientos que se aplican en las votaciones y que rigen la organización electoral, para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector.

La Comisión presentará al Gobierno Nacional el proyecto de reforma al Código Electoral, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación del presente decreto.

Artículo 2° Integración

La Comisión para la Redacción del Código Electoral estará conformada por las siguientes personas y/o entidades:

  1. El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, quien la presidirá.

  2. El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República o su delegado.

  3. El Presidente del Consejo Nacional Electoral.

  4. El Registrador Nacional del Estado Civil.

  5. Los cuatro (4) Magistrados de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

  6. El Presidente de la Sección Quinta del Consejo de Estado.

  7. Un congresista miembro de la Comisión Especial de Seguimiento y Vigilancia del Organismo Electoral.

    Parágrafo. La Comisión tendrá la facultad de invitar a los funcionarios, representantes de las entidades, expertos, académicos y demás personas que pueden ser de utilidad para los fines de la Comisión, con el fin de cumplir los objetivos encomendados en el presente decreto.

Artículo 3° Funciones

Son funciones de la Comisión para la Redacción del Código Electoral, las siguientes:

  1. Sugerir, coordinar y orientar las medidas necesarias, tendientes a hacer efectivas las acciones para la reforma al Código Electoral.

  2. Realizar las consultas con entidades estatales, universidades y asociaciones de abogados, y las personas u organismos que la Comisión considere pertinentes sobre las reformas que deben introducirse al Código Electoral.

  3. Elaborar el proyecto de reforma al Código Electoral con el fin de ser...

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