Decreto 2906 de 2011, por el cual se reglamenta el artículo 5° del Decreto 4819 de 2010 y se dictan otras disposiciones. - 11 de Agosto de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353551906

Decreto 2906 de 2011, por el cual se reglamenta el artículo 5° del Decreto 4819 de 2010 y se dictan otras disposiciones.

Número de Boletín48158

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 4819 de 2010 se creó el Fondo Adaptación, entidad con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que el artículo 5° del Decreto 4819 de 2010 señaló que el Fondo Adaptación tendrá un patrimonio conformado por las partidas que se le asignen en el presupuesto nacional, los recursos provenientes de crédito interno y externo, las donaciones que reciba para sí, los recursos de cooperación nacional o internacional, los recursos provenientes del Fondo Nacional de Calamidades y los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título. Así mismo dispuso, que dichos recursos serán administrados por el Fondo a través de los patrimonios autónomos que se constituyan para tal fin, en los términos y condiciones que reglamente el Gobierno Nacional;

Que como consecuencia de lo anterior, es necesario establecer los términos y condiciones de contratación y funcionamiento de los patrimonios autónomos y definir las reglas generales para la recepción y ejecución de los recursos.

DECRETA:

Artículo 1°

Los recursos contemplados en el numeral 1 del artículo del Decreto 4819 de 2010, se transferirán por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional para la atención de los gastos de inversión del Fondo Adaptación en la medida en que la ejecución de los mismos lo...

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