Decreto 4632 de 2011, por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1474 de 2011 en lo que se refiere a la Comisión Nacional para la Moralización y la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción y se dictan otras disposiciones. - 9 de Diciembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353565478

Decreto 4632 de 2011, por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1474 de 2011 en lo que se refiere a la Comisión Nacional para la Moralización y la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín48278

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le otorga los numerales 11 del artículo 189 de la Constitución Política, 9 de la Ley 489 de 1998 en concordancia con la Ley 970 de 2005 y en desarrollo de lo dispuesto en las Leyes 190 de 1995 y 1474 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 970 de 2005 aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y en esta convención, su artículo 6° insta para que los Estados parte tengan órganos encargados de prevenir la corrupción, el artículo 13 propugna por la participación de la sociedad en la prevención y lucha contra la corrupción, el artículo 38 consagra la cooperación entre los órganos públicos y los encargados de investigar y enjuiciar y el artículo 39 consagra la cooperación entre los organismos nacionales y el sector privado; Que la Ley 1474 de 2011 creó, la Comisión Nacional para la Moralización y la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción, indicando su conformación y funciones;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

La Comisión Nacional para la Moralización

Artículo 1° Denominación

La Comisión Nacional para la Moralización creada a través del artículo 62 de la Ley 1474 de 2011 integrará las demás instituciones que estén vigentescon la misma denominación y asumirá sus funciones.

Artículo 2° Integración

La Comisión Nacional para la Moralización la integrarán los siguientes miembros:

  1. El Presidente de la República;

  2. El Ministro del Interior;

  3. El Ministro de Justicia y del Derecho;

  4. El Procurador General de la Nación;

  5. El Contralor General de la República;

  6. El Auditor General de la República;

  7. El Presidente del Senado de la República;

  8. El Presidente de la Cámara de Representantes;

  9. El Fiscal General de la Nación;

  10. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia;

  11. El Presidente del Consejo de Estado;

    1) El Secretario de la Transparencia;

  12. El Alto Consejero Presidencial para el Buen Gobierno y la Eficiencia Administrativa;

  13. El Defensor del Pueblo.

    El Presidente de la República podrá delegar su asistencia a las sesiones de la Comisión para la Moralización en un funcionario del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

    En las demás instancias, se podrá delegar de la siguiente forma: los Presidentes del Senado de la República y la Cámara de Representantes, en los Vicepresidentes de las respectivas corporaciones; los Presidentes de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, en sus respectivos Vicepresidentes; el Fiscal General de la Nación, en el Vicefiscal General de la Nación; el

    Procurador General de la Nación, en el Viceprocurador General de la Nación; el Contralor General de la República, en el Vicecontralor General de la República; el Auditor General de la República, en el Auditor Auxiliar, el Defensor del Pueblo, en el Secretario General y los Ministros, en los Viceministros.

Artículo 3° Presidencia

La Presidencia de la Comisión Nacional para la Moralización la ejercerá el Presidente de la República o su delegado.

Artículo 4° Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para la Moralización la ejercerá la Secretaria de la Transparencia de la Presidencia de la República.

Artículo 5° Periodicidad de las reuniones

La Comisión Nacional para la Moralización se reunirá al menos trimestralmente.

Artículo 6° Funciones

La Comisión Nacional para la Moralización, tendrá las siguientes funciones:

  1. Velar por el cumplimiento de la aplicación de la Ley 190 de 1995 y de la Ley 1474 de 2011. Para el cumplimiento de esta función los miembros de la Comisión Nacional para la Moralización instruirán a sus propias dependencias y a las diversas entidades públicas sobre la necesidad de darle aplicación a las políticas y disposiciones que se dicten para combatir la corrupción, así como instruir en casos particulares en ese mismo sentido.

  2. Coordinar la realización de acciones conjuntas para la lucha contra la corrupción frente a entidades del orden nacional o territorial en las cuales existan indicios de este fenómeno.

  3. Coordinar el intercambio de información en materia de lucha contra la corrupción;

  4. Realizar propuestas para hacer efectivas las medidas contempladas en esta...

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