Decreto 1595 de 2011, por el cual se modifica el Decreto número 4719 de 2010, por el que se crea una Comisión Intersectorial. - 17 de Mayo de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353565530

Decreto 1595 de 2011, por el cual se modifica el Decreto número 4719 de 2010, por el que se crea una Comisión Intersectorial.

Número de Boletín48072

El Presidente de la República,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 489 de 1998, el Gobierno Nacional podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos.

Que es necesario modificar la Comisión Intersectorial con el fin de incluir nuevos actores dentro de la misma y esta pueda coordinar y orientar interinstitucionalmente la implementación, el seguimiento y la evaluación de la Red Unidos, así como concertar con las diferentes entidades y sectores involucrados el cumplimiento de sus actividades y funciones.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1° A partir de la fecha la Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema –Cijuntos–, se denominará Red para la Superación de la Pobreza Extrema Unidos.
Artículo 2° Modifíquese el artículo 2° del Decreto número 4719 de 2010, el cual quedará así:
Artículo 2° Integración

La Comisión Intersectorial de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema Unidos, estará integrada por los siguientes funcionarios, quienes actuarán con voz y voto, así:

  1. El Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado.

  2. El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado.

  3. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado.

  4. El Ministro de la Protección Social, o su Viceministro Técnico como su delegado.

  5. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

  6. La Ministra de Educación Nacional, o su delegado.

  7. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o su delegado

  8. El Ministro de Tecnologías de la Información y las...

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