Decreto 3045 de 2011, por medio del cual se modifican los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario (CERT) y se dictan otras disposiciones. - 23 de Agosto de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353565642

Decreto 3045 de 2011, por medio del cual se modifican los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario (CERT) y se dictan otras disposiciones.

Número de Boletín48170

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y con sujeción a las normas generales señaladas en las Leyes 48 de 1983 y de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 48 de 1983 creó el Certificado de Reembolso Tributario (CERT) como un instrumento flexible de apoyo a las exportaciones, cuyos niveles fijará el Gobierno Nacional de acuerdo con los productos y condiciones de los mercados a los que se exporte.

Que la Ley 48 de 1983 y la Ley 7ª de 1991 establecen que el Gobierno Nacional podrá estimular las exportaciones mediante la devolución de sumas equivalentes a la totalidad o a una porción de los impuestos indirectos pagados por el exportador, y promover aquellas actividades que tiendan a incrementar el volumen de las exportaciones.

Que el Decreto 636 de 1984 reglamenta el Certificado de Reembolso Tributario (CERT).

Que el Decreto 33 de 2001 fijó los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario (CERT) y en su artículo 2° estableció que el Gobierno Nacional evaluará periódicamente la ejecución del presupuesto para el CERT, con el fin de revisar los niveles otorgados en el artículo 1° del mismo, si ello fuere necesario.

Que el Gobierno Nacional a través del Decreto 1989 de 2002 modificó los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario (CERT) y dispuso en su artículo 1° que las exportaciones a partir de la fecha de su entrada en vigencia, tendrían cero como nivel porcentual del Certificado de Reembolso Tributario (CERT).

Que en el marco de lo establecido en la Ley 527 de 1999, por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, de comercio electrónico y de las firmas digitales, en concordancia con la Ley 962 de 2005 sobre la política de Estado sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades de la Administración, se hace necesario simplificar los trámites y requisitos que los exportadores deben surtir ante las entidades de la administración que intervienen en el reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario (CERT) para facilitar y agilizar el otorgamiento del incentivo tributario, frente a los exigidos en el Decreto 636 de 1984, específicamente el referido a la acreditación del reintegro de divisas por sus exportaciones,

DECRETA:

Artículo 1° Para las exportaciones de los productos clasificados por los siguientes capítulos, partidas y subpartidas del Arancel de Aduanas, embarcadas entre el 1° de enero de 2011 y el 30 de abril de 2011, el nivel del Certificado de Reembolso Tributario (CERT) será de uno punto cinco por ciento (1,5%):

Capítulo

Capítulo 16
Capítulo 17 únicamente la partida arancelaria 17.04,
Capítulo 18 únicamente la partida arancelaria 18.06,
Capítulo 19
Capítulo 20
Capítulo 21
Capítulo 22
Capítulo 23 excepto las partidas arancelarias: 23.01, 23.02, 23.03,
Capítulo 24 excepto la partida arancelaria 24.01,
Capítulo 28
Capítulo 29
Capítulo 30
Capítulo 31
Capítulo 32
Capítulo 33
Capítulo 34
Capítulo 35
Capítulo 37
Capítulo 38
Capítulo 39 excepto la partida arancelaria 39.15,
Capítulo 40
Capítulo 41 únicamente para las partidas arancelarias: 41.07, 41.14;
Capítulo 42
Capítulo 43 excepto la partida arancelaria: 43.01,
Capítulo 44 excepto las partidas arancelarias: 44.01, 44.02, 44.03, 44.04, 44.05, 44.06 y 44.07,
...

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