Decreto 4327 de 2011, por el cual se designa gobernador ad hoc para el departamento del Amazonas. - 11 de Noviembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353565738

Decreto 4327 de 2011, por el cual se designa gobernador ad hoc para el departamento del Amazonas.

Número de Boletín48250

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y 66 de la Ley 4 de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Escrito DG-00498, el señor Olbar Andrade Rincón, en calidad de Gobernador del departamento del Amazonas, manifestó a la Presidencia de la República, su dificultad para ejercer la defensa de los intereses del departamento, dentro del proceso que cursa en el Juzgado Administrativo del Circuito de Leticia con Radicación 910013331001- 2011-00076-01, por cuanto él obra como demandante de la Resolución 240 del 1° de diciembre de 2010, proferida por la Contraloría Departamental del Amazonas.

Que mediante Escrito OFI11-00053482 / JMSC de fecha 30 de mayo de 2011, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República remitió al entonces Ministerio del Interior y de Justicia el Escrito DG-00498 suscrito por el señor Olbar Andrade Rincón, el cual fue remitido a su vez, al Procurador Regional del Amazonas a través del OFI11- 23124-GAA-0422 del 7 de junio de 2011, con el fin de que esta Autoridad decidiera acerca del impedimento.

Que el Procurador Regional del Amazonas, mediante Auto del 28 de junio de 2011, resolvió aceptar el impedimento manifestado por el señor Olbar Andrade Rincón, para intervenir como apoderado de la Gobernación del departamento del Amazonas dentro del proceso con Radicación 910013331001-2011-00076-01 ante el Juzgado Administrativo del Circuito de Leticia.

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, principio este último que reitera y garantiza el Código Contencioso Administrativo en su artículo 3°.

Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, entre otras, las gobernaciones y las alcaldías, y además atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por la cual, le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Política y la ley, y dar las órdenes necesarias...

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