Decreto 2918 de 2011, por el cual se establece la estructura del Fondo Adaptación y se determinan las funciones de sus dependencias. - 12 de Agosto de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353568046

Decreto 2918 de 2011, por el cual se establece la estructura del Fondo Adaptación y se determinan las funciones de sus dependencias.

Número de Boletín48159

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo del Fondo Adaptación, en sesión del día 21 de julio de 2011, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la estructura y funciones de la institución.

DECRETA:

Artículo 1° Estructura

El Fondo Adaptación, tendrá la siguiente estructura:

  1. Consejo Directivo.

  2. Gerencia.

    2.1. Oficina Asesora de Planeación.

    2.2. Oficina Asesora Jurídica.

  3. Subgerencia de Regiones.

  4. Subgerencia de Estructuración.

  5. Subgerencia de Proyectos.

  6. Subgerencia de Gestión del Riesgo.

  7. Secretaría General.

  8. Órganos de Asesoría y Coordinación.

    8.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

    8.2. Comisión de Personal.

Artículo 2° Dirección

La dirección y administración del Fondo Adaptación estarán a cargo del Consejo Directivo y del Gerente.

Artículo 3° Consejo Directivo

El Consejo Directivo además de las consagradas en la ley cumplirá las siguientes funciones:

  1. Adoptar, hacer seguimiento y evaluación de resultados de las políticas y los planes, programas y proyectos que deban ejecutarse con cargo a los recursos del Fondo.

  2. Autorizar al Fondo, la contratación con personas públicas o privadas para la realización o ejecución de estudios, diseños, obras y, en general, las demás actividades requeridas para el desarrollo de los planes, programas y proyectos.

  3. Aprobar los negocios fiduciarios que se requieran para el manejo y disposición de los recursos del Fondo.

  4. Designar una firma de reconocido prestigio internacional para que ejerza la auditoría sobre los actos y contratos que realice el Fondo.

  5. Estructurar, previa aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mecanismos de financiación a través de los cuales el Fondo logre obtener recursos para la recuperación, construcción y reconstrucción en zonas afectadas por el fenómeno de "La Niña", tendientes a la mitigación y prevención de riesgos y a la protección en lo sucesivo de la población de las amenazas económicas, sociales y ambientales que están sucediendo.

  6. Autorizar la participación del Fondo en esquemas de participación público-privada.

  7. Identificar, estructurar y gestionar los proyectos, la ejecución de procesos contractuales y definir los mecanismos para la disposición y transferencia de recursos.

  8. Adoptar el Plan de Acción preparado por los Comités conformados para el logro de los objetivos del Fondo Adaptación en la fases de recuperación, construcción y reconstrucción, que se ejecutará para conjurar la crisis originada por el fenómeno de La Niña e impedir la extensión de sus efectos, el cual deberá integrarse con el Plan de Acción de las fases de atención humanitaria y rehabilitación a que alude el artículo 2° del Decreto 4702 de 2010 a efecto de garantizar su coordinación.

  9. Determinar la estructura de la entidad y su planta de personal, y sus modificaciones, para ser presentadas al Gobierno Nacional para su aprobación.

  10. Controlar el funcionamiento general de la institución de conformidad con las políticas y los planes adoptados, y de acuerdo con el informe anual que debe presentar el Gerente de la entidad sobre las actividades desarrolladas y la situación general de la entidad.

  11. Delegar en el Gerente la celebración de contratos y empréstitos internos o externos con destino a la entidad, de acuerdo con las cuantías que se establecen en los estatutos del Fondo Adaptación y las normas legales vigentes.

  12. Delegar en el Gerente las funciones que considere necesarias para el correcto desarrollo del objeto de la entidad.

  13. Aprobar el proyecto de presupuesto del respectivo organismo para su trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.

  14. Adoptar o reformar los estatutos del Fondo.

  15. Aprobar el Código de Buen Gobierno de la entidad.

  16. Darse su propio reglamento.

  17. Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento de los objetivos del Fondo y que le sean asignadas por el Gobierno Nacional.

Artículo 4° Gerencia

De acuerdo con el artículo 4° del Decreto 4819 de 2010 y el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y las normas que los adicionen o modifiquen, el Gerente del Fondo Adaptación tendrá las siguientes funciones:

  1. Ejercer la representación legal del Fondo Adaptación.

  2. Ejecutar los planes y proyectos aprobados por el Consejo Directivo que deban celebrarse con cargo a los recursos del Fondo.

  3. Celebrar como representante legal del Fondo los contratos autorizados por el Consejo Directivo.

  4. Expedir los certificados correspondientes de las donaciones recibidas.

  5. Celebrar los contratos o convenios para la participación del Fondo en aquellos Esquemas de participación público-privada aprobadas por el Consejo Directivo.

  6. Celebrar los contratos necesarios para la ejecución de los esquemas de financiación estructurados por el Consejo Directivo.

  7. Presentar a consideración del Consejo Directivo las políticas generales de la entidad y los planes, programas y proyectos a ejecutar.

  8. Establecer los procesos de comunicación e información pública sobre los procesos e intervenciones y demás actividades que realice el Fondo.

  9. Coordinar las relaciones con las entidades nacionales e internacionales y liderar los procesos de cooperación internacional para la ejecución de acciones del Fondo.

  10. Suscribir en calidad de representante legal los actos y contratos, ordenar los gastos y pagos y suscribir convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la entidad, con arreglo a las disposiciones vigentes y a los estatutos.

  11. Celebrar los negocios fiduciarios que se requieran para el manejo y disposición de los recursos del Fondo y que hayan sido aprobados por el Consejo Directivo.

  12. Presentar para estudio y autorización del Consejo Directivo los proyectos de estatutos, estructura y planta de personal y las modificaciones a que haya lugar y una vez autorizadas gestionar ante el Gobierno Nacional su aprobación.

  13. Controlar el cumplimiento de los Acuerdos del Consejo Directivo.

  14. Nombrar y remover el personal, efectuar los traslados y remociones y aplicar el régimen disciplinario, con arreglo a las normas vigentes.

  15. Adoptar los manuales de funciones y procedimientos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la entidad y las modificaciones a que haya lugar.

  16. Informar previamente al Consejo Directivo sobre la adjudicación de los contratos, la declaración de caducidad de los mismos, y periódicamente sobre el estado de la contratación, su cumplimiento e incumplimiento y las sanciones o correctivos que se...

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