Decreto 2918 de 2011, por el cual se establece la estructura del Fondo Adaptación y se determinan las funciones de sus dependencias.
Número de Boletín | 48159 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo del Fondo Adaptación, en sesión del día 21 de julio de 2011, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la estructura y funciones de la institución.
DECRETA:
El Fondo Adaptación, tendrá la siguiente estructura:
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Consejo Directivo.
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Gerencia.
2.1. Oficina Asesora de Planeación.
2.2. Oficina Asesora Jurídica.
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Subgerencia de Regiones.
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Subgerencia de Estructuración.
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Subgerencia de Proyectos.
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Subgerencia de Gestión del Riesgo.
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Secretaría General.
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Órganos de Asesoría y Coordinación.
8.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
8.2. Comisión de Personal.
La dirección y administración del Fondo Adaptación estarán a cargo del Consejo Directivo y del Gerente.
El Consejo Directivo además de las consagradas en la ley cumplirá las siguientes funciones:
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Adoptar, hacer seguimiento y evaluación de resultados de las políticas y los planes, programas y proyectos que deban ejecutarse con cargo a los recursos del Fondo.
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Autorizar al Fondo, la contratación con personas públicas o privadas para la realización o ejecución de estudios, diseños, obras y, en general, las demás actividades requeridas para el desarrollo de los planes, programas y proyectos.
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Aprobar los negocios fiduciarios que se requieran para el manejo y disposición de los recursos del Fondo.
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Designar una firma de reconocido prestigio internacional para que ejerza la auditoría sobre los actos y contratos que realice el Fondo.
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Estructurar, previa aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mecanismos de financiación a través de los cuales el Fondo logre obtener recursos para la recuperación, construcción y reconstrucción en zonas afectadas por el fenómeno de "La Niña", tendientes a la mitigación y prevención de riesgos y a la protección en lo sucesivo de la población de las amenazas económicas, sociales y ambientales que están sucediendo.
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Autorizar la participación del Fondo en esquemas de participación público-privada.
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Identificar, estructurar y gestionar los proyectos, la ejecución de procesos contractuales y definir los mecanismos para la disposición y transferencia de recursos.
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Adoptar el Plan de Acción preparado por los Comités conformados para el logro de los objetivos del Fondo Adaptación en la fases de recuperación, construcción y reconstrucción, que se ejecutará para conjurar la crisis originada por el fenómeno de La Niña e impedir la extensión de sus efectos, el cual deberá integrarse con el Plan de Acción de las fases de atención humanitaria y rehabilitación a que alude el artículo 2° del Decreto 4702 de 2010 a efecto de garantizar su coordinación.
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Determinar la estructura de la entidad y su planta de personal, y sus modificaciones, para ser presentadas al Gobierno Nacional para su aprobación.
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Controlar el funcionamiento general de la institución de conformidad con las políticas y los planes adoptados, y de acuerdo con el informe anual que debe presentar el Gerente de la entidad sobre las actividades desarrolladas y la situación general de la entidad.
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Delegar en el Gerente la celebración de contratos y empréstitos internos o externos con destino a la entidad, de acuerdo con las cuantías que se establecen en los estatutos del Fondo Adaptación y las normas legales vigentes.
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Delegar en el Gerente las funciones que considere necesarias para el correcto desarrollo del objeto de la entidad.
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Aprobar el proyecto de presupuesto del respectivo organismo para su trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.
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Adoptar o reformar los estatutos del Fondo.
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Aprobar el Código de Buen Gobierno de la entidad.
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Darse su propio reglamento.
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Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento de los objetivos del Fondo y que le sean asignadas por el Gobierno Nacional.
De acuerdo con el artículo 4° del Decreto 4819 de 2010 y el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y las normas que los adicionen o modifiquen, el Gerente del Fondo Adaptación tendrá las siguientes funciones:
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Ejercer la representación legal del Fondo Adaptación.
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Ejecutar los planes y proyectos aprobados por el Consejo Directivo que deban celebrarse con cargo a los recursos del Fondo.
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Celebrar como representante legal del Fondo los contratos autorizados por el Consejo Directivo.
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Expedir los certificados correspondientes de las donaciones recibidas.
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Celebrar los contratos o convenios para la participación del Fondo en aquellos Esquemas de participación público-privada aprobadas por el Consejo Directivo.
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Celebrar los contratos necesarios para la ejecución de los esquemas de financiación estructurados por el Consejo Directivo.
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Presentar a consideración del Consejo Directivo las políticas generales de la entidad y los planes, programas y proyectos a ejecutar.
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Establecer los procesos de comunicación e información pública sobre los procesos e intervenciones y demás actividades que realice el Fondo.
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Coordinar las relaciones con las entidades nacionales e internacionales y liderar los procesos de cooperación internacional para la ejecución de acciones del Fondo.
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Suscribir en calidad de representante legal los actos y contratos, ordenar los gastos y pagos y suscribir convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la entidad, con arreglo a las disposiciones vigentes y a los estatutos.
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Celebrar los negocios fiduciarios que se requieran para el manejo y disposición de los recursos del Fondo y que hayan sido aprobados por el Consejo Directivo.
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Presentar para estudio y autorización del Consejo Directivo los proyectos de estatutos, estructura y planta de personal y las modificaciones a que haya lugar y una vez autorizadas gestionar ante el Gobierno Nacional su aprobación.
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Controlar el cumplimiento de los Acuerdos del Consejo Directivo.
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Nombrar y remover el personal, efectuar los traslados y remociones y aplicar el régimen disciplinario, con arreglo a las normas vigentes.
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Adoptar los manuales de funciones y procedimientos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la entidad y las modificaciones a que haya lugar.
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Informar previamente al Consejo Directivo sobre la adjudicación de los contratos, la declaración de caducidad de los mismos, y periódicamente sobre el estado de la contratación, su cumplimiento e incumplimiento y las sanciones o correctivos que se...
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