Decreto 3180 de 2011, por medio del cual se modifican los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario - CERT y se dictan otras disposiciones. - 2 de Septiembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353576634

Decreto 3180 de 2011, por medio del cual se modifican los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario - CERT y se dictan otras disposiciones.

Número de Boletín48180

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y con sujeción a las normas generales señaladas en las Leyes 48 de 1983 y 7 de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 48 de 1983 creó el Certificado de Reembolso Tributario - CERT como un instrumento flexible de apoyo a las exportaciones, cuyos niveles fijará el Gobierno Nacional de acuerdo con los productos y condiciones de los mercados a los que se exporte,

Que la Ley 48 de 1983 y la Ley 7ª de 1991 establecen que el Gobierno Nacional podrá estimular las exportaciones mediante la devolución de sumas equivalentes a la totalidad o a una porción de los impuestos indirectos pagados por el exportador, y promover aquellas actividades que tiendan a incrementar el volumen de las exportaciones.

Que el Decreto 636 de 1984 reglamenta el Certificado de Reembolso Tributario - CERT.

Que el Decreto 33 de 2001 fijó los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario - CERT y en su artículo 2° estableció que el Gobierno Nacional evaluará periódicamente la ejecución del presupuesto para el CERT, con el fin de revisar los niveles otorgados en el artículo 1° del mismo, si ello fuere necesario.

Que el Gobierno Nacional a través del Decreto 1989 de 2002 modificó los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario - CERT y dispuso en su artículo 1° que las exportaciones a partir de la fecha de su entrada en vigencia, tendrían cero como nivel porcentual del Certificado de Reembolso Tributario - CERT.

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 287 de 2011, el Consejo de Ministros, en sesión virtual del 16 de diciembre de 2010, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Juan Carlos Echeverry Garzón, para conocer y decidir en cumplimiento de sus funciones sobre la reglamentación de la totalidad de las subpartidas arancelarias contenidas en el capítulo 87 del Arancel de Aduanas; en consecuencia, nombró al doctor Juan Camilo Restrepo Salazar...

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