Decreto 4599 de 2011, por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 y el régimen de patrimonio adecuado de las entidades aseguradoras. - 5 de Diciembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353576666

Decreto 4599 de 2011, por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 y el régimen de patrimonio adecuado de las entidades aseguradoras.

Número de Boletín48274

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y los literales c) y e) del numeral 1 del artículo 48 y el literal b) del numeral 2 del artículo 82 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

CONSIDERANDO:

Que las entidades financieras que administran recursos de la seguridad social, tales como las sociedades administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías (AFP), las sociedades fiduciarias y las entidades aseguradoras, tienen requerimientos de capital correspondientes a un cuarentaiochoavo (1/48) de los activos administrados. Para estos efectos, en el caso de las AFP y de las sociedades fiduciarias, el valor de los recursos bajo administración se calcula computando los activos en los que están invertidos dichos recursos por el 100% de su valor, con excepción de los títulos emitidos o avalados por la Nación o los emitidos por el Banco de la República, que se computarán por el 0% de su valor.

Que en el caso de las entidades aseguradoras, todos los activos en los que están invertidos los recursos administrados, computan al 100% de su valor. Por esta razón y con el objeto de eliminar arbitrajes regulatorios, es necesario señalar que para el caso de las entidades aseguradoras que administren recursos del sistema de seguridad social a través de patrimonios autónomos, los títulos emitidos o avalados por la Nación o los emitidos por el Banco de la República también se computarán por el 0% de su valor.

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase el parágrafo 1° del Artículo 2.31.1.2.5 del Decreto 2555 de

2010, el cual quedará así:

Parágrafo 1°. Las entidades aseguradoras que administren a través de patrimonios autónomos recursos del sistema de seguridad social, incluidos los regímenes excepcionales, deberán adicionar al patrimonio adecuado de que trata el presente artículo un monto equivalente a un cuarentaiochoavo (1/48) de los activos administrados bajo esa figura.

Para calcular el monto...

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