Decreto 2128 de 2011, por el cual se traslada una función para la administración del Registro Único de Aportantes, RUA. - 16 de Junio de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353576858

Decreto 2128 de 2011, por el cual se traslada una función para la administración del Registro Único de Aportantes, RUA.

Número de Boletín48102

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular, las previstas en los numerales 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 99 de la Ley 633 de 2000,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto por el artículo 91 de la Ley 488 de 1998 el Registro Único de Aportantes, RUA, es una herramienta para el control del cumplimiento de las obligaciones que la ley establece en materia de Seguridad Social, y para la adecuada prestación de los servicios y reconocimientos que ella contempla.

Que el inciso quinto del artículo 99 de la Ley 633 de 2000 establece a cargo de las entidades administradoras de los distintos riesgos que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral y las entidades administradoras de los regímenes especiales que existan en materia de Seguridad Social, la obligación de suministrar a la entidad encargada de la administración del Registro Único de Aportantes, RUA, la información relativa a sus aportantes, afiliados y beneficiarios dentro de los términos y con los requisitos que establezca el reglamento.

Que de conformidad con el citado inciso, el Registro Único de Aportantes, RUA, deberá contar con la información completa, confiable y oportuna sobre los aportantes, afiliados y beneficiarios al Sistema de Seguridad Social Integral y a los regímenes especiales en materia de Seguridad Social, de tal manera que el mismo se constituya en una herramienta para el control del cumplimiento de las obligaciones que la ley establece en materia de seguridad social.

Que el artículo 1° numeral 6 del Decreto 889 de 2001 estableció que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público es el Órgano de Administración del Registro Único de Aportantes "entidad a la cual corresponderá administrar el sistema de información que conforma el RUA".

Que el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), entidad administrativa del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para ejercer las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de...

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