Decreto 1055 de 2011, por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal. - 4 de Abril de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353577002

Decreto 1055 de 2011, por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.

Número de Boletín48032

El Presidente de la Republica de Colombia,

En ejercicio de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1° Asignación Básica Mensual

A partir del 1° de enero de 2011, la asignación básica mensual máxima de los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto-ley 2277 de 1979, será la siguiente:

|Grado |Asignación Básica |

|Escalafón |Mensual |

|A |595.123 |

|B |659.265 |

|1 |738.838 |

|2 |765.854 |

|3 |812.718 |

|4 |844.802 |

|5 |898.087 |

|6 |949.993 |

|7 |1.063.157 |

|8 |1.167.812 |

|9 |1.293.692 |

|10 |1.416.500 |

|11 |1.617.443 |

|12 |1.924.045 |

|13 |2.129.772 |

|14 |2.425.592 |

Artículo 2° Asignación Básica Mensual para Educadores no Escalafonados

A partir del 1° de enero de 2011, la asignación básica mensual para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto-ley 1278 de 2002 es la siguiente, dependiendo del título acreditado para el nombramiento:

|Título |Asignación Básica |

|Bachiller |546.762 |

|Técnico Profesional o Tecnólogo |729.336 |

|Profesional Universitario |891.185 |

Artículo 3° Asignación Básica Mensual de Instructor de INEM o ITA

A partir del 1° de enero de 2011 el instructor de INEM o ITA que se encuentre escalafonado, devengará la asignación básica mensual que corresponda a su grado en el escalafón nacional docente, de acuerdo con la escala establecida en el artículo 1° del presente decreto.

El instructor no escalafonado y vinculado antes del 1° de enero de 1984, tendrá la siguiente asignación básica mensual para 2011:

|Asignación Básica |

|I, II y A |1.226.384 |

|III y B |1.054.453 |

|IV y C |992.695 |

El instructor no escalafonado y vinculado antes del 1° de enero de 1986, percibirá a partir del 1° de enero de 2011 como asignación básica mensual la que devengaba a 31 de diciembre de 2010, incrementada en un tres punto diecisiete por ciento (3.17%).

Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.

El instructor no escalafonado y vinculado antes del 31 de diciembre de 1985 percibirá la asignación que corresponda al título que acredite, tal como se señala en el artículo 2° del presente decreto.

Artículo 4° Asignación Adicional para Directivos Docentes

A partir del 1° de enero de 2011, quien desempeñe uno de los cargos directivos docentes que se enumeran a continuación, percibirá una asignación mensual adicional, así:

  1. Rector de escuela normal superior, el 35%.

  2. Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado de educación preescolar y los niveles de educación básica y media completos, el 30%.

  3. Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado del nivel de educación preescolar y la básica completa, el 25%.

  4. Rector de institución educativa que tenga solo el nivel de educación media completo, el 30%.

  5. Coordinador de institución educativa, el 20%.

  6. Director de centro educativo rural, el 10%.

Artículo 5° Reconocimiento adicional por número de Jornadas

Además de los porcentajes dispuestos en el artículo 4° del presente decreto, el rector que labore en una institución educativa que ofrezca más de una jornada, percibirá un reconocimiento adicional mensual, así:

  1. Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 20%.

  2. Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 25%.

  3. Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 25%.

  4. Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 30%.

Artículo 6° Reconocimiento adicional por Gestión

El rector que durante el año 2011 cumpla con el indicador de gestión, tanto en el componente de...

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