Decreto 1055 de 2011, por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.
Número de Boletín | 48032 |
El Presidente de la Republica de Colombia,
En ejercicio de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
A partir del 1° de enero de 2011, la asignación básica mensual máxima de los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto-ley 2277 de 1979, será la siguiente:
|Grado |Asignación Básica |
|Escalafón |Mensual |
|A |595.123 |
|B |659.265 |
|1 |738.838 |
|2 |765.854 |
|3 |812.718 |
|4 |844.802 |
|5 |898.087 |
|6 |949.993 |
|7 |1.063.157 |
|8 |1.167.812 |
|9 |1.293.692 |
|10 |1.416.500 |
|11 |1.617.443 |
|12 |1.924.045 |
|13 |2.129.772 |
|14 |2.425.592 |
A partir del 1° de enero de 2011, la asignación básica mensual para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto-ley 1278 de 2002 es la siguiente, dependiendo del título acreditado para el nombramiento:
|Título |Asignación Básica |
|Bachiller |546.762 |
|Técnico Profesional o Tecnólogo |729.336 |
|Profesional Universitario |891.185 |
A partir del 1° de enero de 2011 el instructor de INEM o ITA que se encuentre escalafonado, devengará la asignación básica mensual que corresponda a su grado en el escalafón nacional docente, de acuerdo con la escala establecida en el artículo 1° del presente decreto.
El instructor no escalafonado y vinculado antes del 1° de enero de 1984, tendrá la siguiente asignación básica mensual para 2011:
|Asignación Básica |
|I, II y A |1.226.384 |
|III y B |1.054.453 |
|IV y C |992.695 |
El instructor no escalafonado y vinculado antes del 1° de enero de 1986, percibirá a partir del 1° de enero de 2011 como asignación básica mensual la que devengaba a 31 de diciembre de 2010, incrementada en un tres punto diecisiete por ciento (3.17%).
Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.
El instructor no escalafonado y vinculado antes del 31 de diciembre de 1985 percibirá la asignación que corresponda al título que acredite, tal como se señala en el artículo 2° del presente decreto.
A partir del 1° de enero de 2011, quien desempeñe uno de los cargos directivos docentes que se enumeran a continuación, percibirá una asignación mensual adicional, así:
-
Rector de escuela normal superior, el 35%.
-
Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado de educación preescolar y los niveles de educación básica y media completos, el 30%.
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Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado del nivel de educación preescolar y la básica completa, el 25%.
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Rector de institución educativa que tenga solo el nivel de educación media completo, el 30%.
-
Coordinador de institución educativa, el 20%.
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Director de centro educativo rural, el 10%.
Además de los porcentajes dispuestos en el artículo 4° del presente decreto, el rector que labore en una institución educativa que ofrezca más de una jornada, percibirá un reconocimiento adicional mensual, así:
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Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 20%.
-
Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 25%.
-
Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 25%.
-
Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 30%.
El rector que durante el año 2011 cumpla con el indicador de gestión, tanto en el componente de...
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