Decreto 3150 de 2011, por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas. - 1 de Septiembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353752918

Decreto 3150 de 2011, por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.

Número de Boletín48179

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.

Que en la sesión 233 del 5 de julio de 2011, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó modificar el texto de las Subpartidas arancelarias 7209.16.00.10, 7209.17.00.10, 7209.18.10.20, 7209.26.00.10, 7209.27.00.10 y 7209.28.00.10, con el objeto de reemplazar la expresión "normas equivalentes" por la indicación de unas normas técnicas específicas.

Que en la misma sesión, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó crear unas subpartidas arancelarias en la partida 72.09 con el fin de identificar específicamente las láminas que cumplan con las normas "ASTM A 1008 o ANSI/ SAE J 403-01 G (1006); JIS G 3141 SPCC SD, EN 10130 DC 01, DIN 1623 T1 St12".

Que en la sesión mencionada, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el desdoblamiento de la Subpartida arancelaria 8418.99.90.00, con el fin de diferenciar en la nomenclatura nacional los "Evaporadores de aletas".

DECRETA:

Artículo 1° Modificar el texto de las Subpartidas arancelarias 7209.16.00.10, 7209.17.00.10, 7209.18.10.20, 7209.26.00.10, 7209.27.00.10 y 7209.28.00.10, las cuales quedarán con el código y descripción que se indica a continuación:

|Código |Descripción |

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