Decreto 4588 de 2011, por medio del cual se modifica parcialmente el artículo 26 del Decreto 3183 de 2011 - 2 de Diciembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353752926

Decreto 4588 de 2011, por medio del cual se modifica parcialmente el artículo 26 del Decreto 3183 de 2011

Número de Boletín48271

El Ministro de Defensa Nacional de la República de Colombia Delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto 4566 de 2011, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, artículo 52 de la Ley 489 de 1998, de conformidad con lo señalado en el Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y por la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto 3183 de 2011 se suprimió la Dirección Nacional de Estupefacientes y se ordenó su liquidación.

Que el citado decreto trasladó la función de administración del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado – Frisco, al Ministerio de Justicia y del Derecho.

Que con el fin de garantizar la continuidad en la función administrativa, se ordenó en el artículo 30 del mismo decreto, que la Dirección Nacional de Estupefacientes en liquidación ejerciera la función de administración Frisco, así como los bienes afectos a proceso penales por actividades de narcotráfico y conexas, por el término de máximo de un año.

Que el inciso 4° del artículo 26 del Decreto 3183 de 2011 estableció que dentro de los tres (3) primeros meses de liquidación, el Liquidador debía entregar previo inventario físico y mediante acta suscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, los archivos y los expedientes relacionados con los procesos de extinción de dominio en los que haya intervenido la Dirección Nacional de Estupefacientes, hoy en liquidación.

Que teniendo en cuenta el gran número de procesos de extinción de dominio que actualmente se encuentran registrados en la base de datos de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, se hace necesario ampliar el plazo para que el liquidador pueda levantar el inventario físico y para que el Ministerio pueda disponer de todos los recursos necesarios para el recibo de la totalidad de expedientes.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°

Prorrógase por siete (7) meses más, contados a partir de la expedición del presente decreto, el plazo señalado en el inciso 4° del artículo 26 del Decreto 3183 de 2011, para la entrega al Ministerio de Justicia y del Derecho de los archivos y los expedientes relacionados con los procesos de...

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