Decreto 1087 de 2011, por el cual se acepta la renuncia de un notario y se designa un notario en propiedad en el Círculo de Medellín, en virtud del numeral 3 del artículo 178 del Decreto 960 de 1970 - 5 de Abril de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353752958

Decreto 1087 de 2011, por el cual se acepta la renuncia de un notario y se designa un notario en propiedad en el Círculo de Medellín, en virtud del numeral 3 del artículo 178 del Decreto 960 de 1970

Número de Boletín48033

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales en virtud de los Decretos números 940 y 977 de 2011,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 144 y 178 numeral 3 del Decreto 960 de 1970, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el cargo de notario en propiedad, debe proveerse por concurso.

Que el doctor Rodrigo León Palacio Laverde, quien fue designado como Notario Octavo del Círculo de Medellín, en interinidad, mediante el Decreto 809 del 18 de mayo de 1995, y en propiedad, con el Decreto 092 del 16 de enero de 2009, a través de escrito del 10 de marzo de 2011, dirigido al señor Ministro del Interior y de Justicia, presentó renuncia irrevocable al cargo que viene desempeñando.

Que de conformidad con el artículo 144 del Decreto 960 de 1970, "El cargo se pierde: 1. Por aceptación de la renuncia".

Que el doctor Fabio Alberto Ortega Márquez, fue designado como Notario Treinta (30) del Círculo de Medellín, mediante el Decreto 3508 del 24 de septiembre de 2010.

Que la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, certificó mediante escrito del 16 de febrero de 2011, que el doctor Fabio Alberto Ortega Márquez, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.620.083, en su calidad de Notario Treinta del Círculo de Medellín, solicitó el 18 de noviembre de 2010, primero que otro notario del mismo círculo su designación como Notario Octavo en propiedad o en cualquiera otra que quede vacante.

Que la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante escrito del 3 de febrero de 2011, certificó que esa Corporación en sesión del veinticuatro (24) de marzo del año dos mil diez (2010), entre otros asuntos, trató el tema relacionado con el derecho de preferencia consagrado por el artículo 178-3 del Estatuto Notarial Decreto-Ley 960 de 1970 y consideró que:

"(...) quien se inscribiera al concurso público y abierto para la provisión de los cargos de notarios y por superar todas las etapas forme parte de la lista de elegibles, sea designado como notario en propiedad, queda incorporado a la carrera notarial con sus derechos y obligaciones, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Constitucional C-153 de...

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