Decreto 4715 de 2010, por el cual se establecen reglas que adicionan la metodología para la distribución de los recursos provenientes de aportes solidarios en el otorgamiento de subsidios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. - 22 de Diciembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353753006

Decreto 4715 de 2010, por el cual se establecen reglas que adicionan la metodología para la distribución de los recursos provenientes de aportes solidarios en el otorgamiento de subsidios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

Número de Boletín47931

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialEl Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 2° de la Ley 632 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política establece que además de las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación y el régimen tarifario, se deberá tener en cuenta los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos.

Que en el artículo 2° de la Ley 632 de 2000, se señaló que la contribución de solidaridad que se aplica a los estratos 5 y 6 y a los industriales y comerciales para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, se debe ajustar al porcentaje necesario para asegurar que el monto de las contribuciones sea suficiente para cubrir los subsidios que se apliquen, de acuerdo con los límites establecidos en la Ley 142 de 1994 y se mantenga el equilibrio según la metodología establecida por el Gobierno Nacional. Así mismo, determinó la norma que los prestadores destinarán los recursos provenientes de la aplicación de este factor para subsidios a los usuarios atendidos por la entidad, dentro de su ámbito de operaciones.

Que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 1013 de 2005, estableció una metodología a fin de determinar que la contribución de solidaridad que se aplica a los estratos 5 y 6 y a los industriales y comerciales para los servicios de acueducto y alcantarillado se debe ajustar al porcentaje necesario para asegurar que el monto de las contribuciones sea suficiente para cubrir los subsidios que se apliquen, de acuerdo con los límites establecidos en la ley.

Que se hace necesario que el Gobierno Nacional, en ejercicio de su facultad reglamentaria, adicione lo dispuesto en el Decreto 1013 de 2005, para determinar la metodología relacionada con el otorgamiento de subsidios tarifarios dentro del ámbito de operación de los prestadores de los servicios de acueducto y alcantarillado, que cuentan con suscriptores en más de un municipio o distrito, tendiente a obtener el equilibrio entre los aportes solidarios aplicables a los usuarios de los estratos 5 y 6, comerciales e industriales de los servicios de acueducto y alcantarillado y los subsidios que se otorgan a los estratos 1, 2 y 3 en los términos del régimen de servicios públicos domiciliarios.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1° Objeto y alcance

El presente decreto establece las reglas que adicionan la...

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