Decreto 4810 de 2010, por medio del cual se dictan normas en relación con el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) y se modifica el parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto 4105 de 2004.  - 29 de Diciembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353760122

Decreto 4810 de 2010, por medio del cual se dictan normas en relación con el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) y se modifica el parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto 4105 de 2004. 

Número de Boletín43883

El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en concordancia con la Ley 549 de 1999 y la Ley 863 de 2003

CONSIDERANDO:

Que la Ley 549 de 1999 creó el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) como un fondo sin personería jurídica administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que el parágrafo 1° del artículo 1° de la Ley 549 señaló que el pasivo pensional incluye las obligaciones compuestas por los bonos pensionales, el valor correspondiente a las reservas matemáticas de pensiones y las cuotas partes de bonos y de pensiones.

Que en la actualidad, algunas entidades territoriales presentan dificultades para atender con sus recursos el pago de la totalidad de las cuotas partes de mesadas pensionales a su cargo y entre algunas entidades territoriales cursan procesos de cobro coactivo por concepto de cuotas partes de mesadas pensionales, los cuales están generando embargos.

Que para solucionar la situación expuesta en el considerando anterior el presente decreto da la posibilidad a las entidades territoriales de realizar compensaciones o cruces de cuentas de las deudas por concepto de cuotas partes pensionales con los recursos acumulados en sus cuentas en el Fonpet; mecanismo que no conlleva a la descapitalización del Fondo.

Que adicionalmente se hace necesario precisar el valor disponible con el que cuentan las entidades territoriales para el retiro de recursos del fondo, de acuerdo con lo establecido por las normas vigentes, Ley 549 de 1999 y Ley 863 de 2003, por lo cual se requiere modificar el parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto 4105 de 2004.

DECRETA:

Artículo 1° Compensación y cruce de obligaciones por cuotas partes entre las entidades territoriales en el Fonpet

Las entidades territoriales con cuenta en el Fonpet podrán utilizar los recursos disponibles en esta para pagar los saldos que resulten de las compensaciones o cruces de cuentas recíprocas por cuotas partes pensionales adeudadas, o de su valor actuarial, en los términos del presente decreto. .

Los saldos resultantes...

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