Decreto 1384 de 2010, por el cual se establece la prima de seguridad, se fija un sobresueldo para algunos empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC– y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
Número de Boletín | 47066 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,
DECRETA:
T Í T U L O I
PRIMA DE SEGURIDAD
Teniendo en cuenta la especial responsabilidad y la delicada misión inherente al cuerpo especial de administración, remisiones, custodia y vigilancia de los establecimientos de reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC– establécese una prima de seguridad mensual, que no constituye factor salarial para ningún efecto legal, liquidada para aquellos empleados que presten sus servicios en centros o pabellones de alta seguridad, equivalente hasta el cincuenta por ciento (50%) de la asignación o sueldo básico mensual, que no podrá exceder el monto de tres mil setecientos cincuenta y un mil millones doscientos seis mil setecientos noventa y seis pesos ($3.751.206.796) m/cte, señalados en el Presupuesto General de la Nación.
La prima de seguridad, a que se refiere este Decreto será asignada por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC, previa aprobación del Ministro del Interior y de Justicia.
Solo se tendrá derecho a disfrutar de esta prima de seguridad mientras se desempeñen las funciones del empleo para el cual ha sido asignada en los establecimientos de reclusión y en el cuerpo especial de remisiones. No se perderá el derecho a la prima de seguridad cuando se pase de un centro o pabellón de reclusión de alta seguridad a otro de igual categoría.
El personal de los organismos de seguridad del Estado en comisión en los establecimientos de reclusión del instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC de alta seguridad tendrá derecho a percibir por concepto de prima de seguridad mensual, que no constituye factor salarial para ningún efecto...
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